REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.021-102

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CLARA ROSA MARCHENA PULIDO

SOLICITANTE: CARMEN CLOLINDA MARCHENA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE DICIEMBRE DE 2021

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN CLOLINDA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.197.312,actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos MARIA ADELAIDA MARCHENA, MARIA ISABEL MARCHENA, MIRIAN COROMOTO MARCHENA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, DOUGLAS ALEXIS MARCHENA y NURYS YAJAIRA MARCHENA, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.754, V-5.360.349, V-9.596.204, V-9.877.891, V-10.624.924 y V-12.323.882 respectivamente, de este domicilio, asistido en este acto por la Defensora Publica Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, en su orden, quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CLARA ROSA MARCHENA PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.150.054, falleció Ab- intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, municipio San Fernando, estado Apure, en fecha siete (07) de octubre del año 2019, según se evidencia en Acta de Defunción N° 243, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “A”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN AVILA LOBO y EDGAR JOSE PAEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.594.541 y V-15.046.963, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta que es así, si lo sé y me consta que es así y si se y me consta que no existen otros herederos del Decujus CLARA ROSA MARCHENA PULIDO.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana CARMEN CLOLINDA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.197.312,actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos MARIA ADELAIDA MARCHENA, MARIA ISABEL MARCHENA, MIRIAN COROMOTO MARCHENA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, DOUGLAS ALEXIS MARCHENA y NURYS YAJAIRA MARCHENA, titulares de las cedulas de identidad V-4.669.754, V-5.360.349, V-9.596.204, V-9.877.891, V-10.624.924 y V-12.323.882, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN CLOLINDA MARCHENA, MARIA ADELAIDA MARCHENA, MARIA ISABEL MARCHENA, MIRIAN COROMOTO MARCHENA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, DOUGLAS ALEXIS MARCHENA y NURYS YAJAIRA MARCHENA, titulares de las cedulas de identidad V-8.197.312, V-4.669.754, V-5.360.349, V-9.596.204, V-9.877.891, V-10.624.924 y V-12.323.882, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CLARA ROSA MARCHENA PULIDO, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.054, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,




Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario Temp.,



Abg. FREDDY J. TORTOZA FLORES


Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario Temp.,



Abg. FREDDY J. TORTOZA FLORES










FJP/fjtf/dles
Sol. N° 21-102