REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.021-78

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAFAEL ABRAHAM VALDEZ MOSQUEDA

SOLICITANTE: MOTA DE VALDEZ CARMEN JOHELINA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE SEPTIEMBRE 2.021.-


Vista la anterior solicitud, presentada por presentada por el ciudadano CARMEN JOHELINA MOTA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.229.459, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos YSMARIS JOHELINA VALDEZ MOTA, RUBEN DARIO VALDEZ MOTA, ELBA ISMELYS VALDEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.874.741, V- 10.616.408, y V-11.753.898, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.811, y de este domicilio; quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL ABRAHAM VALDEZ MOSQUEDA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.838.213, quien residía en la Calle Diamante, Casa Nº 16, del Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido en la Calle Diamante, Casa Nº 16, Estado Apure, a los 82 años de edad, el día 24 de mayo 2021.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos EDWARD EUSEBIO CORONA y CARLA JOHELYS RODRIGUEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.811.533 y V- 25.260.775, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios dos (02) hasta nueve (09) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL ABRAHAM VALDEZ MOSQUEDA, suficientemente identificado, la ciudadana MOTA DEL VQALDEZ CARMEN JOHELINA, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos YSMARIS JOHELINA VALDEZ MOTA, RUBEN DARIO VALDEZ MOTA, ELBA ISMELYS VALDEZ MOTA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de CARMEN JOHELINA MOTA DE VALDEZ, YSMARIS JOHELINA VALDEZ MOTA, RUBEN DARIO VALDEZ MOYTA, ELBA ISMELYS VALDEZ MOTA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N°. V- 2.229.459, V-18.326.465, N° V-14.520.030; V-15.513.014 y V-16.510.878, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: RAFAEL ABRAHAM VALDEZ MOSQUEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día treinta (30) del mes de marzo de dos veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 162º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario temp.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario temp.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.

EXP. N° 2.021-78.
FJP/fjtf/Estebany.-