REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.021-101
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS BERNI ARAHAN VERENZUELA
SOLICITANTE: CELIDA EDECIA VERENZUELA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano CELIDA EDECIA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.163.246, respectivamente, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, en su orden, quienes han solicitado, se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: BERNI ARAHAN VERENZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-9.874.599, falleció Ab- intestato en el Barrio 9 de Diciembre, casa Nº 135, de San Fernando, municipio San Fernando, estado Apure, en fecha once (11) de julio del año 2021, según se evidencia en Acta de Defunción N° 280, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “A”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ALIRIO JOSE NAVAS ROSALES y ANTONIO MANUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.731.385 y V-10.624.766, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta que es así, si lo sé y me consta que es así y si se y me consta que no existen otros herederos del Decujus BERNI ARAHAN VERENZUELA.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana CELIDA EDECIA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.163.246, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CELIDA EDECIA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.163.246, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus BERNI ARAHAN VERENZUELA, quien fue venezolano, de 94 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.599, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDY J. TORTOZA FLORES
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDY J. TORTOZA FLORES
FJP/fjtf/dles
Sol. N° 21-101
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