REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 8 de Marzo del 2022.-
211° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-21, presentada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE ARCILA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.633; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure de fecha quince (15) de Octubre del año 2.021; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (403,38 M2), ubicado en el Barrio Guasimo II, Calle Principal Brasil, Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA SEGOVIA, EN DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (19,60.Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL BRASIL, EN DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60Mts); ESTE: FAMILIA BARONI, EN VENTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (24,30Mts); y OESTE: IGLESIA GALADA, EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20,30Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, sobre la citada casa en su parte alta he realizado un conjunto de mejoras o bienhechurías, constante de dos (02) apartamentos distinguido con el numero uno (01) y dos (02) el apartamento N° 1, tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, ventanas panorámicas, un (1) baño interno, un (1) baño común, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, un (1) lavandero, pisos requemados, cubierta de techo de losa maciza con manto impermeabilizante. Con un área total de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Siete centímetros (78,37Mts2). El apartamento N° 2, tienes las siguientes características: una (1) habitación con baño interno, piso con cerámicas nacional, paredes con acabado de pintura, ventanas panorámicas cubierta de techo losa maciza con mano impermeabilizante. Con un área total de construcción de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (89,08 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NIDIA DEL VALLE ARCILA DE TORRES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-






FJP/orcr/jomairyn.-