REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2022-15
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE JESUS PEREZ LOPEZ.
SOLICITANTE: NIDIAMS JOSEFINA ALTUVE DE PEREZ
Debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio ANA MARIA NUÑEZ TOVAR.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15-05-2022.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NIDIAMS JOSEFINA ALTUVE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.945, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.965, quienes han solicitado se les declare conjuntamente con los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ ALTUVE, WENDY FLORVIC PEREZ ALTUVE, BELGICA JOSEFINA PEREZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.321.018. V-14.219.927 Y V- 17.202.421 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE JESUS PEREZ LOPEZ, quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de san Fernando, estado Apure, el día 03 de enero del año 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ NAVARRO FLOR MARIBEL Y TORRES BOFIL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.167.210 y V-4.669.980, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que saben y les consta que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NIDIAMS JOSEFINA ALTUVE DE PEREZ, MARCO ANTONIO PEREZ ALTUVE, WENDY FLORVIC PEREZ ALTUVE, BELGICA JOSEFINA PEREZ ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.945, V-12.321.018. V-14.219.927 y V- 17.202.421, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NIDIAMS JOSEFINA ALTUVE DE PEREZ, MARCO ANTONIO PEREZ ALTUVE, WENDY FLORVIC PEREZ ALTUVE, BELGICA JOSEFINA PEREZ ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.945, V-12.321.018. V-14.219.927 y V- 17.202.421, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE JESUS PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.897, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.
FJP/ORCR/ANDREINA.-
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