REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 02-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: DEL CARMEN ANDY YILEXIS MENDOZA PARRA, PADRE Y HERMANOS
FECHA DE ENTRADA: 25 DE OCTUBRE DE 2021.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DEL CARMEN ANDY YILEXIS MENDOZA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.315.955 actuando en su propio nombre y en representación de su Padre EDUARDO ESTEBAN MENDOZA ENCISO y Hermanos EMMA DEL CARMEN Y RAY EDUARDO MENDOZA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.623.783, 19.471.850 y 29.597.936 , debidamente, asistidos por la Abogada en ejercicio legal ciudadana Ysnelia Josefina Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.709, inscrito en el impreabogado bajo el número 101.189, de este domicilio, en su condición de Hija, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus: CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.858, fallecido ab–intestato en fecha, cinco (05) de julio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos ELSIS YAZORAYA LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.894 y JOHAN MANUEL REBOLLEDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.774 de este domicilio, declararon que si conocieron en vida a la De cujus CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA; que conocen y les consta que los ciudadanos: DEL CARMEN ANDY YILEXIS MENDOZA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.315.955, EMMA DEL CARMEN MENDOZA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.850 Y RAY EDUARDO MENDOZA PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.597.936 eran hijos y el Viudo EDUARDO ESTEBAN MENDOZA ENCISO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.709 de la De cujus CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA; que si saben y les consta que los ciudadanos DEL CARMEN ANDY YILEXIS MENDOZA PARRA EMMA DEL CARMEN MENDOZA PARRA Y RAY EDUARDO MENDOZA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.315.955, 19.471.850 y 29.597.936 y EDUARDO ESTEBAN MENDOZA ENCISO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.709, Hijos y Esposo son los Únicos y Universales Herederos de la De cujus CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Matrimonio y de Nacimiento ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos DEL CARMEN ANDY YILEXIS MENDOZA PARRA EMMA DEL CARMEN MENDOZA PARRA Y RAY EDUARDO MENDOZA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.315.955, 19.471.850 y 29.597.936 (Hijos) y EDUARDO ESTEBAN MENDOZA ENCISO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.709(Viudo), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.858, fallecido ab–intestato en fecha, cinco (05) de julio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (10) del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 02-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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