LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 17 de Marzo del 2022
211º y 162º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de el ciudadano CARLOS RAFAEL VELIZ venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.825, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Sindico Procurador del Poder publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (149.55 Mts2), Ubicado en Sector Las Delicias, Calle Principal de Las Delicias adyacente al Mercado Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Local numero 10 en (16,40 Mts); SUR: con el Local numero 13 La maracucha en (20,30 Mts) ESTE: Calle EL Mercado en (10,70 Mts) y OESTE: Puesto S/N de Lenis García en (5,60 Mts); las bienhechurías esta distribuida de la siguiente manera: Una (01) Construcción de mampostería, con paredes de bloque, cerámica y cemento, techo de losa cero y piso de cerámica y terracota. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano CARLOS RAFAEL VELIZ venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.825. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022, bajo el Nº 16-22.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 16-22
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