REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
211º y 163º.
SOLICITUD: 22-25.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: OSCAR OSWALDO VESPA RONDON
FECHA DE ENTRADA 09 DE FEBRERO DE 2022.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSCAR OSWALDO VESPA RONDON, titular de la cédula de identidad N V-9.868.298, venezolano, de éste domicilio, debidamente asistido en el mismo acto por el Abogad en libre ejercicio, el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.687, actuando en su propio nombre, quien ha solicitado le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-cujus YOLANDA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-885.076, quien falleció en fecha 26 de Noviembre del año 2021, según consta en acta de defunción N° 40, de fecha 14 de Febrero del año 2022, folio N°040, y oídas las declaraciones de los ciudadanos FIGUEREDO TIRADO ELIX ALBERTO, y FRANKLIN NOEL VERA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.876.564, N° V-11.760.089, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes declararon que si saben y le consta que el ciudadano OSCAR OSWALDO VESPA RONDON, titular de la cédula de identidad N V-9.868.298, son los UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-cujus YOLANDA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-885.076.

D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y la copia de la Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus YOLANDA RONDON, su hijo: OSCAR OSWALDO VESPA RONDON, titular de la cédula de identidad N V-9.868.298, venezolano, de este Domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano OSCAR OSWALDO VESPA RONDON, titular de la cédula de identidad N V-9.868.298, antes identificados, y de éste domicilio, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-cujus YOLANDA RONDON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. Christtian Márquez.

La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.




Solicitud N° 22-25
CM/YS/K