REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2.022
211° y 163°

EXPEDIENTE: N° 22-687
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ROSA ADILA GARCIA
JOSE ESTEBAN GRATEROL

En fecha, 16 de Febrero del año 2022 se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: ROSA ADILA GARCIA y JOSE ESTEBAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-11.757.953 Y V-9.869.400, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EBER SEIJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad N°-18.328.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.349. En su escrito los comparecientes expusieron, respectivamente, que solicitan de mutuo acuerdo y mutuo consentimiento se decrete el divorcio y con ello el vinculo matrimonial que los une y se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el Once (11) de Junio del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 201, del año 2010 signada adjunto al libelo de demanda, Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2010, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en el Barrio Simón Rodríguez, calle Arizmendi casa N° 24, Municipio Biruaca Estado Apure, por mutuo consentimiento haber convenido separarse de hecho desde el 08 de Agosto del año 2010 y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común teniendo domicilios diferentes por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento divorciarse y que se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.

Que durante pocos meses de casados todo se desenvolvió dentro de una relativa armonía hasta que a partir del 08 de Agosto del año 2.010, y hasta la actualidad no la han reanudado por desavenencias surgidas entre ellos, por lo que decidieron ponerle fin a su vida marital en común.

En fecha 16 de Febrero de 2022, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 5.

Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil en el folio (06) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

En fecha 22 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, expone que deja constancia de haber consignado la boleta librada a la Fiscal del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, la cual riela en el folio (06).
En fecha 22 de Febrero de 2022, se dicta auto de Cómputo de días de Despacho, la cual riela al folio 08 y 09.
En fecha 11 de Marzo de 2022, se dicta auto de donde este Tribunal Fija el Duodécimo (12) día de despacho para dictar Sentencia en la presente causa. Cursante al folio (10).
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia este Juzgador debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ROSA ADILA GARCIA y JOSE ESTEBAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-11.757.953 Y V-9.869.400, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EBER SEIJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad N°-18.328.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.349. Y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha 11 de Junio del año 2010, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 201.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, a.m., a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022) AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. Christtian Márquez.


La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sánchez.




En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N°.( ),al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


Abog. Yudit Sánchez,














Expediente N° 22-687
CM/ YS/Gallegos.