REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.022.
211º y 163º.

SOLICITUD: 22-29
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PROCEDIMIENTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO.
FECHA DE ENTRADA 23 DE FEBRERO DE 2.022.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.365.224,civilmente hábil, con domicilio procesal en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante, Casa: 53, Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO Y MAYRA LUISA MONZON AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V- 16.272.086 y V- 17.395.812, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho Abogado JUAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.146.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.445, en su condición de hijos; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GUILLERMO ENRIQUE MONZON BAZAN, quien fue venezolano, Mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.288.230, quien falleció Ab-Intestato, el día 19 de Febrero del año 2.022, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 49, de fecha 20 de Febrero del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ANGEL SAN ANDRES RENTERIA, FRANCISCO VARGAS JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.511.786 y V-25.289.527, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al causante fallecido GUILLERMO ENRIQUE MONZON BAZAN; que si saben y les consta que sus hijos los ciudadanos JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO, GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO Y MAYRA LUISA MONZON AREVALO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la acta de matrimonio, la copia certificada del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus hijos los ciudadanos JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO, GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO Y MAYRA LUISA MONZON AREVALO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JENNY ELIZABETH MONZON AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.365.224, con domicilio procesal en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante, Casa: 53, Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MONZON AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.272.086, Y MAYRA LUISA MONZON AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.395.812; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus GUILLERMO ENRIQUE MONZON BAZAN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día 15 del mes de Marzo del año 2.022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-


El Juez,

ABG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.

La Secretaria Titular;


Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.


En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD: N° 22-29
CJMS/YVS/AP