REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
211º y 163º.
SOLICITUD: 22-31.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ. Apoderado Especial
De La Ciudadana ELENA MERCEDES DELGADO DE OROPEZA
FECHA DE ENTRADA 25 DE FEBRERO DE 2022.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.808.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.539, actuando en este acto como APODERADO ESPECIAL de la ciudadana ELENA MERCEDES DELGADO DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-884.438, Mediante documento debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Pedro Cámejo del Estado Apure, en fecha 14 de febrero del 2022, inserto bajo el N° 031, tomo 01, folios 962 al 063 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, quien ha solicitado le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-cujus JESUS ANTONIO OROPEZA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.139.151, quien falleció en fecha 17 de Octubre del año 2021, según consta en acta de defunción N° 39, de fecha 21 de Febrero del año 2022, folio N°039, y oídas las declaraciones de los ciudadanos VELOZ UMANES BEATRIZ DEL CARMEN, y OVIEDO BARRIOS JOSE GREGORIO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.142.898, N° V-12.583.079, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes declararon que si saben y le consta que la ciudadana ELENA MERCEDES DELGADO DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N V-884.438, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus JESUS ANTONIO OROPEZA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.139.151.

D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Poder Especial, Acta de Defunción y la copia de la Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus JESUS ANTONIO OROPEZA DELGADO, su madre: la ciudadana ELENA MERCEDES DELGADO DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad N V-884.438, venezolana, de este Domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ELENA MERCEDES DELGADO DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-884.438, y de éste domicilio, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-cujus JESUS ANTONIO OROPEZA DELGADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,


Abg. Christtian Márquez.

La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.


Solicitud N° 22-31
CM/YS/K