REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.022.
211º y 163º.

SOLICITUD: 22-40.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ARGENIS RAFAEL JIMENEZ UVIEDO
. en su carácter de apoderado especial de la
Ciudadana:YELIS YOLANDA MORENO CORDERO
FECHA DE ENTRADA 17 DE MARZO DE 2022.

Vista la Solicitud Nº 22-40, presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL JIMENEZ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.489, apoderado Especial de la Ciudadana: YELIS YOLANDA MORENO CORDERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N°V-11.242.801, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: YELIS YOLANDA MORENO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.242.801, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, Debidamente certificado por la Abog: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, En fecha 19/07/2020, con el numero de empoderamiento 011795, Teniendo una superficie de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS (209,08 MTS2), ubicado específicamente en la Calle el Yagual, Municipio san Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle principal, barrio José Antonio Paéz (18,40 mts), SUR: Casa de Cipriano Martínez (18,40 MTS), ESTE: Callejón las flore, (15,50 MTS), OESTE: Casa de la familia Cordero (15,50 MTS), construyo mi representada y por la cantidad de NOVENTAMIL BOLIVARES(BS90.000,00), con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: la construcción constante de Una casa de construcción Mampostería, tres (03) Habitaciones, Una (1)Sala de baño piso de cemento, techo de acerolit y cinz, Una (01) Cocina, Una (1) sala Un (1)Comedor, Puertas y ventanas de hierro y Un (01) Local comercial de 5,40 X 5,6 de construcción Mampostería, techo de platabanda, Un(1) baño, paredes frisadas, Con todos sus servicios básicos. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, en las cuales invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00)” Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL JIMENEZ UVIEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

Abg. Christtian Márquez.

La Secretaria Titular,


Abg. Yudit Sánchez.

En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,


Abg. Yudit Sánchez.

Sol. N° 22-40
CM/YS/Sandy