REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.022
211º y 163º
SOLICITUD: 22-41
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DORIS MARLENI MOTA DE FAJARDO
FECHA DE ENTRADA 18 DE MARZO DE 2022.
Vista la Solicitud Nº 22-41, presentada por la ciudadana DORIS MARLENI MOTA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-889.111, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio Ciudadana: ROSA NAHIR MOTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V 4.669.409, inscrita bajo el Inpreabogado N°107.789, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en la autorización emitida por la sindico (a) procurador (a) de la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure en fecha (15) de Marzo del presente año 2022, anotado bajo el N° 012037, con una superficie de terreno, de QUINIENTO SESENTA Y UN CON SETENTA METROS CUADRADOS (94,59M2),comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa de Doris Mota con 12,00 Mts; SUR: Av. Carabobo con 11,70 Mts; ESTE: Familia Rodríguez con 8,90 Mts; OESTE: Calle Madariaga 9,18 Mts, Ubicado específicamente en la Avenida Carabobo C/C Madariaga, municipio San Fernando, Estado Apure, bienhechurías las cuales están constituida por: de Dos (02) plantas: LA PLANTA BAJA, se construyo con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de porcelanato, con su respectivas escaleras que se vinculan con la parte superior inmediata, igualmente dicha planta baja consta de dos (02) locales comerciales. Un primer local: con paredes de bloque, piso de cemento, techo de censen, con puertas de hierro, baño, peseta, lavamanos y el segundo local, Un garaje con techo de tabelones y vigas, con portón de hierro, Un (01) motor eléctrico, Un (01) hidrojet, dos (02) bombas de agua, dos (02) tanques de agua de 1.000 mil(ML), y la planta alta está construida con paredes de bloques, piso de cerámica, con puerta corrediza con dos (02) hojas de hierro, cocina empotrada de cemento y madera, una (01) sala con piso de porcelana con dos (02) lámparas, dos (02) ventiladores de pared, una (01) sala de biblioteca con techo empotrado de yeso, dos (02) lámparas grandes de techo y veintinueve (29) lámparas pequeñas de techos empotradas decorativas, dos (02) habitaciones con piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, una (01) tina en la habitación principal, dos (02) baños, dos (02) closet, un (01) espejo adherido a la pared, una escalera de cemento y porcelana, un (01) balcón con protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro en la entrada principal, un (01) pasillo de porcelana que colinda con el garaje. Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre una superficie de terreno constante de 94,59M2 metros (94,59M2), según se evidencia de cedula catastral N°-012037, propiedad de la Alcaldía de Municipio San Fernando, Estado Apure. VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DORIS MARLENI MOTA DE FAJARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Titular
ABG. YUDIT SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio ( ) Vto, del libro diario La Secretaria Titular.
La Secretaria Titular
ABG. YUDIT SANCHEZ
SOLICITUD N°. 22-41
CJM/YS/SANDY.
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