REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.022.
211º y 163º.

SOLICITUD: 22-24.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CELIA FRAYDING ALVARADO DE BELLO.
FECHA DE ENTRADA 28 DE MARZO DE 2022.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CELIA FRAIDYNG ALVARADO DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.202, actuando en su propio nombre y en representacion de sus hijas las ciudadanas: LISBETT DEL VALLE BELLO ALVARADO, LILYBETH MILAGRO BELLO ALVARADO, LILIANA YSABEL BELLO ALVARADO, LISBELIA ROSANGEL BELLO ALVARADO. titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.262; V-10.624.707; V-11.759.048 Y V-15.512.954, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio el ciudadano DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.761, quien ha solicitado se les declare UNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-cujus ORLANDO JOSE BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.348.294, quien falleció en fecha 01 de JULIO del año 2020, según consta en acta de defunción N° 92, de fecha 15 de JULIO del año 2020, folio N°92, y oídas las declaraciones de los ciudadanos ARELIS BEATRIZ ARANA COLLANTE, PEÑA FARIAS OMAR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.156.374 y 9.592.881, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes declararon que si saben y le consta que la ciudadana CELIA FRAYDING ALVARADO DE BELLO, titular de la cédula de identidad N V-2.233.202 y sus hijas las ciudadanas: LISBETT DEL VALLE BELLO ALVARADO, LILYBETH MILAGRO BELLO ALVARADO, LILIANA YSABEL BELLO ALVARADO, LISBELIA ROSANGEL BELLO ALVARADO. Titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.262; V-10.624.707; V-11.759.048 Y V-15.512.954, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ORLANDO JOSE BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.348.294.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgador considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción, las copias de Cedula de Identidad y actas de Nacimientos por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ORLANDO JOSE BELLO, su esposa la ciudadana CELIA FRAIDYNG ALVARADO DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.202, venezolana, de este Domicilio, y sus hijas, LISBETT DEL VALLE BELLO ALVARADO, LILYBETH MILAGRO BELLO ALVARADO, LILIANA YSABEL BELLO ALVARADO, LISBELIA ROSANGEL BELLO ALVARADO. Titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.262; V-10.624.707; V-11.759.048 Y V-15.512.954, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CELIA FRAIDYNG ALVARADO DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.202, venezolana, de este Domicilio, y sus hijas, las ciudadanas: LISBETT DEL VALLE BELLO ALVARADO, LILYBETH MILAGRO BELLO ALVARADO, LILIANA YSABEL BELLO ALVARADO, LISBELIA ROSANGEL BELLO ALVARADO. titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.262; V-10.624.707; V-11.759.048 Y V-15.512.954, respectivamente, y de éste domicilio, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-cujus ORLANDO JOSE BELLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (28) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,


Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.




Solicitud N° 22-24
CM/YS/K