REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2022.
211º y 163º
SOLICITUD: 22-21
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA: 04 DE FEBRERO DEL 2022.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.487.311, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: SANDRA ZURIMA PEREZ SOLORZANO, NESTOR ABRAHAM PEREZ SOLORZANO y NESTOR ANDRES PEREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos.V-18.147.069, V-20.092.523 y V-25.634.173, debidamente asistidos por el Abogado en ejerció legal: JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.624.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.125, respectivamente; y de este domicilio, quien solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cojus: AIDA YUDITH SOLORZANO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.236.294, natural de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, con domicilio en Camaguan Puerto Miranda Calle Principal S/N. Edo Guárico, por causa de Paro Respiratorio, Edema Pulmonar, Insuficiencia Renal Crónico, quien falleció ab-intestato en la fecha Quince (15) de Agosto del año 2021, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 351, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2021, la cual consignan marcada con la letra “A”; y oídas las declaraciones de los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN CARREÑO CARREÑO y JUAN DE LA CRUZ CAVANERIO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.254.596 y V-18.726.899, respectivamente, ambos con domicilio en Camaguan Puerto Miranda Calle Principal S/N. Edo Guárico, quienes declararon, que “Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace algunos años al ciudadano: JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ, y a sus hijos los ciudadanos: SANDRA ZURIMA PEREZ SOLORZANO, NESTOR ABRAHAM PEREZ SOLORZANO y NESTOR ANDRES PEREZ SOLORZANO”; que “Si conocieron a la De-cujus: AIDA YUDITH SOLORZANO, quien dejo como esposo y tres (3) hijos, a los ya identificados anteriormente”; que “Si saben y les consta que los Únicos Herederos de la De-cujus: AIDA YUDITH SOLORZANO, son el ciudadano: JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ (Esposo), y sus hijos los ciudadanos: SANDRA ZURIMA PEREZ SOLORZANO, NESTOR ABRAHAM PEREZ SOLORZANO y NESTOR ANDRES PEREZ SOLORZANO y que no existen otros más herederos legítimos”; que “Si saben y les consta que la De-cujus: AIDA YUDITH SOLORZANO, falleció el día Quince (15) de Agosto de 2021”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Copia de la Cedula de identidad de la De-cujus: AIDA YUDITH SOLORZANO, copia Certificada del Acta de Matrimonio, las Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimiento y las copias de las Cedulas de Identidad presentadas de anexo en dicha solicitud, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cojus: AIDA YUDITH SOLORZANO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.236.294, los ciudadanos: JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ (Esposo), y sus hijos: SANDRA ZURIMA PEREZ SOLORZANO, NESTOR ABRAHAM PEREZ SOLORZANO y NESTOR ANDRES PEREZ SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.487.311, V-18.147.069, V-20.092.523 y V-25.634.173, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MOTA RODRIGUEZ (Esposo), y sus hijos: SANDRA ZURIMA PEREZ SOLORZANO, NESTOR ABRAHAM PEREZ SOLORZANO y NESTOR ANDRES PEREZ SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.487.311, V-18.147.069, V-20.092.523 y V-25.634.173, antes identificados, y de éste domicilio respectivamente, en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-cujus: AIDA YUDITH SOLORZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Martes (29) del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
ABG. CHRISTTIAN J. MÁRQUEZ S.
La Secretaria Titular,
ABOG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.-
La Secretaria Titular,
ABOG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.-
SOLICITUD : 22-21.
CJMS/YS/jwpc.-
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