REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2.022.
211º y 162º
SOLICITUD: 22-32
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SUSANA DEL CARMEN PUERTA
FECHA DE ENTRADA 03 DE MARZO DE 2022.
Vista la Solicitud Nº 22-32, presentada por la ciudadana SUSUNA DEL CARMEN PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-886779, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en la autorización emitida por la sindico (a) procurador (a) de la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure en fecha (16) de Noviembre del presente año 2021, anotado bajo el N° 012104, con una superficie de terreno, de QUINIENTO SESENTA Y UN CON SETENTA METROS CUADRADOS (561,70), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Rio Apure; con 18,60 Mts; SUR: Casa de Carlos Díaz con 39,70 Mts; ESTE: Vereda Casa de Yimi Castillo con (27,70+7,70+6,90); OESTE: Calle Ali Primera y Casa de Jorge Hernández (3,00+26,30+33,00), Ubicado específicamente en la “URBANIZACION LOMAS DEL NORTE”, la Parroquia el Recreo, bienhechurías las cuales están constituida por: Una (01)casa de habitación familiar, conformada Por: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) salas de baño, Cuatro (04) Puertas de hierro, Una (01) puerta de madera, Tres (03) Ventanas de Hierro, Un (01) Porche con Dos (02) Rejas de hierro, Piso de cemento pulido, techo de Zinc, Un (01) Pozo Profundo de aguas blanca, Un (01) Pozo Séptico y luz eléctricas empotrada. Invirtiendo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DAYSI MARGARITA GARCIA CARVAJAL, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Titular
ABG. YUDIT SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio ( ) Vto, del libro diario La Secretaria Titular.
La Secretaria Titular
ABG. YUDIT SANCHEZ
SOLICITUD N°. 22-32
CJM/YS/SANDY.
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