REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
OFERENTE: CARLOS EDUARDO ESCOBAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.796, domiciliado en el Sector Caucagua, cerca del fundo del Señor Juan Córdova en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
OFERIDA: YURMAN ANDREINA LAYA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.843, domiciliada en el Sector Aeropuerto I, frente a la Casa del señor Julio en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1072-22.-
SENTENCIA: N° 001-22.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCOBAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.796, domiciliado en el Sector Caucagua, cerca del fundo del Señor Juan Córdova en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y YURMAN ANDREINA LAYA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.843, domiciliada en el Sector Aeropuerto I, frente a la Casa del señor Julio en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) mensuales, equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (171,60 Bs) de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, adicional a esto, ayudarlos con los gastos extras, por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras un (01) uniforme completo de ropa con su calzado y accesorios, a cada uno de ellos relacionado al Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compra, un (01) conjunto completo de ropa con su calzado y accesorios, a cada uno de ellos relacionado al Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la Ciudadana YURMAN ANDREINA LAYA SOTO, en su carácter de madre de las adolescentes y el niño, sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, Ciudadano CARLOS EDUARDO ESCOBAR ESPINOZA, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
En fecha 18-02-22, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La citación de la Oferida, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva Boleta de Citación. B) La notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando de Apure, mediante exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Proteccción de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial (Folios del 7 al 11).–
En fecha 22-02-22, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación de la Oferida debidamente practicada (Folios 12 y 13).-
En fecha 02-03-22, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes ni por si, ni por intermedio de abogados, en consecuencia se declaró DESIERTO el acto y se apertura el lapso de promoción y evacuación de pruebas (Folio 14).-
En fecha 04-03-22, compareció la Oferida, Ciudadana YURMAN ANDREINA LAYA SOTO, rechazando lo ofrecido por el padre de sus hijos (Folios 15 y 16).-
En fecha 07-03-22, consignó la Oferida PODER APUD ACTA otorgado a la Abg. CARMEN DOLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063 (Folios 17 y 18).-
En fecha 07-03-22, consignó la Oferida contestación a la demanda y solicitó Inspección Ocular para el hogar donde habita y para el Fundo Los Cañafístolas, fijándose las mismas para los días: miércoles 09/03/22 a las 10:00 a.m. y viernes 11/03/22 a las 10:00 a.m. (Folios del 19 al 23).-
En fecha 09-03-22, consignó la Abg. CARMEN DOLORES MARIN ampliamente identificada, solicitud de diferimiento de las Inspecciones Oculares previamente fijadas (Folios 24 y 25).-
En fecha 09-03-22 mediante auto se difieren las Inspecciones acordadas en virtud de la no comparecencia de la Oferida y previa solicitud realizada por la Abogada representante de la misma (Folio 26).-
En fecha 14-03-22, consignó el Oferente, Ciudadano CARLOS RAFAEL ESCOBAR LAYA, contestación a la pretensión anteriormente presentada por la Oferida (Folios del 27 al 30).-
En fecha 14-03-22, consignó el Oferente PODER APUD ACTA otorgado al Abg. SALOMON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.727 (Folios 31 y 32).-
En fecha 14-03-22, consignó la Abg. CARMEN DOLORES MARIN ampliamente identificada, solicitud de fijación de nuevo Acto Conciliatorio. Por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La fijación del Acto Conciliatorio entre las partes para el día jueves 17-03-22. B) La notificación del Oferente para su comparecencia (Folios del 33 al 35)
En fecha 16-03-22, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de notificación del Oferente debidamente practicada (Folios 36 y 37).-
En fecha 18-03-22, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y lograron la conciliación, solicitando así la homologación del mismo (Folio 38).-

DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos YURMAN ANDREINA LAYA SOTO y CARLOS EDUARDO ESCOBAR ESPINOZA, plenamente identificados a favor de las adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir d la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) mensuales, equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (171,60 Bs) de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, adicional a esto, ayudarlos con los gastos extras de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), antes identificado, por concepto de Obligación de Manutención.- SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras (01) uniforme completo de ropa con su calzado y accesorios, a cada uno de ellos relacionado al Bono Especial.-TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compra, un (01) conjunto completo de ropa con su calzado y accesorios, a cada uno de ellos, relacionado al Bono Navideño.- CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022).-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.


OYTS/lsaj.-
Exp.N° 1072-22-