REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA MARLENNYS HIDALGO LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.394, domiciliada en el sector Los Alelies, específicamente, a orillas de la carretera Nacional en el fundo “Los Naranjos” en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure
DEMANDADO: LELIS ARTURO PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.023, domiciliado en el sector Cantv, detrás del Comando de la Guardia Nacional, al lado de Inversiones Elimar, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1073-22.-
SENTENCIA: N° 002-2022.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), entre los ciudadanos MARIA MARLENNYS HIDALGO LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.394, domiciliada en el sector Los Alelies, específicamente, a orillas de la carretera Nacional en el fundo “Los Naranjos” en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y LELIS ARTURO PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.184.023, domiciliado en el sector Cantv, detrás del Comando de la Guardia Nacional, al lado de Inversiones Elimar, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, menor de edad de trece (13) años de edad, y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, menor de edad, de once (11) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolana, menor de edad, de ocho (08) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolana, menor de edad, de cinco (05) años de edad donde el ciudadano LELIS ARTURO PEREZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente mensualmente un mercado completo, compuesto por los siguientes víveres: cinco kilogramos (5kg) de arroz blanco, cinco kilogramos (5kg) de pasta, cinco kilogramos (5kg) de azúcar refinada, cinco kilogramos (5kg) de harina de maíz precocida, dos litros (2L) de aceite comestible, tres kilogramos (3kg) de carne (la proteína variará cada mes), tres kilogramos (3kg) de queso, tres (3) jabones para lavar, dos (2) jabones de baño y dos (2) cremas dentales, por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras a dos de sus hijos uniformes completos, con sus respectivos zapatos y útiles escolares relacionado al Bono Especial. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compras a dos de sus hijos un conjunto de ropa completo, con sus respectivos zapatos y accesorios relacionado al Bono Navideño. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran mis hijos.-
Por su parte, la ciudadana MARIA MARLENNYS HIDALGO LAYA, en su carácter de madre del Adolescente y los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijos ciudadano LELIS ARTURO PEREZ, en los términos convenidos. -
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
En fecha 04-03-22, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La citación del Demandado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva Boleta de Citación. B) La notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando de Apure, mediante exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Proteccción de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial (Folios del 10 al 14).–
En fecha 17-03-22, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación de la Oferida debidamente practicada (Folios 15 y 16).-
En fecha 22-03-22, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y lograron la conciliación, solicitando así la homologación del mismo (Folio 17).-
DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MARLENNYS HIDALGO LAYA y LELIS ARTURO PEREZ, plenamente identificados a favor del Adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado completo, compuesto por los siguientes víveres: cinco kilogramos (5kg) de arroz blanco, cinco kilogramos (5kg) de pasta, cinco kilogramos (5kg) de azúcar refinada, cinco kilogramos (5kg) de harina de maíz precocida, dos litros (2L) de aceite comestible, tres kilogramos (3kg) de carne (la proteína variará cada mes), tres kilogramos (3kg) de queso, tres (3) jabones para lavar, dos (2) jabones de baño y dos (2) cremas dentales, por concepto de Obligación de Manutención.-SEGUNDO: Aportar dos uniformes completos, con sus respectivos zapatos y útiles escolares a dos de sus hijos relacionado al Bono Especial.-TERCERO: Aportar un conjunto de ropa completo, con sus respectivos zapatos y accesorios a dos de sus hijos relacionado al Bono Navideño.-CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera nuestros hijos.-
.- ASI SE DECIDE.-
Librése oficio para la Apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022).-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/lsaj.-
Exp.N° 1073-22.-