REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YENISEN YOSELIN SOLIS SOLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.571, domiciliada en el sector Yopito I, específicamente, en la Calle la Esperanza vía la Iglesia Natanael en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure
DEMANDADO: CESAR ALFREDO SANCHEZ TOVAR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.574, domiciliado en el sector Centro, en frente de Inversiones Emi y Danielito, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1074-22.-
SENTENCIA: N° 003-22.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), entre los ciudadanos YENISEN YOSELIN SOLIS SOLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.571, domiciliada en el sector Yopito I, específicamente, en la Calle la Esperanza vía la Iglesia Natanael en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y CESAR ALFREDO SANCHEZ TOVAR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.574, domiciliado en el sector Centro, en frente de Inversiones Emi y Danielito, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, menor de edad de seis (06) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolana, menor de edad, de dos (02) años de edad donde el ciudadano CESAR ALFREDO SANCHEZ TOVAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado, compuesto por los siguientes víveres: dos kilogramos (2kg) de arroz blanco, dos kilogramos (2kg) de Harina, dos kilogramos (2kg) de pasta, dos kilogramos (2kg) de azúcar refinada, un kilogramo (1kg) de queso, dos kilogramos (2kg) de carne (la proteína variará cada mes, de igual manera deberá pagarle el Combo del Clap por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compra a uno de sus hijos uniforme completo, con sus respectivos zapatos y útiles escolares relacionado al Bono Especial. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compra a uno de sus hijos un conjunto de ropa completo, con sus respectivos zapatos y accesorios relacionado al Bono Navideño. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran mis hijos.-
Por su parte, la ciudadana YENISEN YOSELIN SOLIS SOLIS, en su carácter de madre de los Niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijos ciudadano CESAR ALFREDO SANCHEZ TOVAR, en los términos convenidos. -
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
En fecha 14-03-22, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La citación del Demandado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva Boleta de Citación. B) La notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando de Apure, mediante exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Proteccción de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial (Folios del 10 al 14).–
En fecha 24-03-22, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación de la Oferida debidamente practicada (Folios 15 y 16).-
En fecha 29-03-22, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, se declaró DESIERTO por la no comparecencia de la parte demandante (Folio 17).-
En fecha 30-03-22 compareció la parte Demandante y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado, solicitando así la Homologación del mismo (Folio)
DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENISEN YOSELIN SOLIS SOLIS y CESAR ALFREDO SANCHEZ TOVAR, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado, compuesto por los siguientes víveres: dos kilogramos (2kg) de arroz blanco, dos kilogramos (2kg) de Harina, dos kilogramos (2kg) de pasta, dos kilogramos (2kg) de azúcar refinada, un kilogramo (1kg) de queso, dos kilogramos (2kg) de carne (la proteína variará cada mes, de igual manera deberá pagarle el Combo del Clap por concepto de Obligación de Manutención.-SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compra a uno de sus hijos uniforme completo, con sus respectivos zapatos y útiles escolares relacionado al Bono Especial.-TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compra a uno de sus hijos un conjunto de ropa completo, con sus respectivos zapatos y accesorios relacionado al Bono Navideño.-CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran mis hijos.-
.- ASI SE DECIDE.-
Librése oficio para la Apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022).-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/lPnra.-
Exp.N° 1074-22.-