NARRATIVA
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 12 de Noviembre de 2021, presento los Abogados YOLY MARY FLORES VILLAMIZAR y JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 189.861 y 66.106, Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA TERESA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.631, mediante escrito de la misma fecha, ejerció Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, cursante en los folios 283 al 294.
Por Auto de fecha 16 de Noviembre de 2021, el Tribunal de la causa Admite el Recurso de Apelación en ambos efectos, de manera Extemporánea, encontrándose fuera del lapso correspondiente, como lo contempla en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y 488 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante en el folio 295.
En fecha 16 de Noviembre de 2021, el Abogado GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, solicito al Tribunal de la causa, copias simples del Recurso de Apelación interpuesto por la parte Recurrente en la presente causa, cursante en el folio 296.-
En fecha 17 de Noviembre de 2021, el Tribunal de la causa, ordena expedir por secretaria (01) juego de copia fotostática simple del Recurso de Apelación, solicitada por el Abogado GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, cursante en el folio 297.
En fecha 16 de Noviembre de 2021, el Abogado GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, solicitud al Tribunal de la causa, que sea expedido por secretaria Computo, debidamente Certificado de los Días de Despacho Transcurridos en ese Tribunal, desde el día Miércoles 03 de Noviembre de 2021, fecha de publicación de la Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva, que Declara la incompetencia de ese Tribunal, en razón de la materia, inclusive hasta el día Lunes 12 de Noviembre de 2021, inclusive, cursante en el folio 298.- Dejando constancia expresa que este Juzgado de Alzada que en el folio 298 cursa la mencionada diligencia, de fecha 16 de Noviembre de 2021, incurriendo en un desorden cronológico de las actuaciones que conllevan el presente expediente, revisadas las actas procesales que conforman el mismo, en el folio 297 corresponde a una actuación del Tribunal de la causa de fecha 17 de Noviembre de 2021, se hace constar.-
En fecha 17 de Noviembre de 2021, el Tribunal de la causa, ordena expedir el computo de los días Miércoles, 03 de Noviembre de 2021, hasta el día Lunes 12 de Noviembre de 2021, de los cuales se dejo constancia expresa, que transcurrieron Seis (06) días de Despacho, este Juzgado de Alzada, deja constancia que el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el Tribunal de la causa admitirá o negara el mismo, dejando constancia que el Tribunal de la causa, tenia conocimiento que el Recurso de Apelación, estaba Extemporánea, cursante en los folios 299 al 300.-
En fecha 17 de Noviembre de 2021, el Tribunal de la causa, ordena oye el Recurso de Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a este Juzgado de Alzada junto con oficio Nº 210-2021, cursante en los folios 301 al 302.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 21-02-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana ROSALBA TERESA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.631, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, contra el Ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, debidamente asistido por su Abogado Apoderado Judicial GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, a favor de la ciudadana MERLY NAILET MENDEZ TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.423.927, beneficiaria de la presente causa, nacida el día 15/08/2000, tal como consta en copia certificada de partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez Estado Apure, Acta Nª 890.-
Este Juzgado Superior en fecha 25 de Febrero de 2022, da por recibido la presente causa, se formo expediente y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, cursante en el folio 303.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada, sobre la Apelación, interpuesta por los Abogados YOLY MARY FLORES VILLAMIZAR y JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 189.861 y 66.106, respectivamente Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA TERESA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.631, parte recurrente, vs. JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, debidamente asistido por su Abogado Apoderado Judicial GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, a favor de la ciudadana MERLY NAILET MENDEZ TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.423.927, beneficiaria en la presente causa, nacida el día 15/08/2000, tal como consta en copia certificada de partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez Estado Apure, Acta Nª 890, contra la Sentencia, de fecha 03 de Noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, este Juzgador observo:
Ahora bien en el caso de autos, en fecha 12 de Noviembre de 2021, presento los Abogados en Ejercicio YOLY MARY FLORES VILLAMIZAR y JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 189.861 y 66.106, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA TERESA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.631, mediante escrito de la misma fecha, ejerció Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia, de fecha 03 de Noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito.-
Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2021, el Tribunal de la causa Admite el Recurso de Apelación en ambos efectos, de manera Extemporánea, encontrándose fuera del lapso correspondiente, como lo contempla los artículos 298 del Código de Procedimiento Civil y 488 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante en el folio 295; es por ello que este Juzgador de Alzada, por lo antes expuesto y en base al razonamiento antes citado, fundamenta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 293, 294 y 298 del Código Procedimiento Civil, los cuales establecen los siguientes:
Artículo 293
Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término.
Artículo 294
Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte.
Artículo 298
El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.
En concordancia con lo establecido en el articulo 488 en su apartado final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.
Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.”
Haciendo mención que el Articulo 488 en su apartado final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece claro y preciso, los cuales dejan claro que luego de publicada la Sentencia, hay un lapso procesal de cinco (05) días hábiles para ejercer el Recurso de Apelación, y luego de esos 05 días, tal Sentencia, quedara Definitivamente Firme, si en ese lapso procesal dentro de los 05 días, no hubiere Apelación ejercida, como es el caso de autos, donde la Sentencia fue publicada, en fecha 03 de Noviembre de 2021, habiendo transcurridos, de 05 días de Despacho siguiente, después de publicada la presente Decisión, dejando constancia del computo los siguientes: Miércoles 03/11/2021, Jueves 04/11/2021, Viernes 05/11/2021, Martes 09/11/2021, Miércoles 10/11/2021, Jueves 11/11/2021 y Viernes 12/11/2021; ahora bien, observamos que el Recurso de Apelación lo ejercieron de manera Extemporánea, el día Viernes 12/11/2021, recibiendo el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 21/02/2022 y este Juzgado Superior de alzada,lo recibió el día 22/02/2022, notando que han transcurrido los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, de los cuales se evidencia que esta totalmente extemporáneo, el cual debió ser negado por el Tribunal de la causa, tal como lo establecen los Artículos 293, 294 y 298 del Código Procedimiento Civil, señalando lo siguiente:
“...el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término…” subrayado y negrilla nuestra.
Artículo 294
Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte.
Artículo 298
El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.
Tomando en colación la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su articulo 488 en su apartado final, establece lo siguiente:
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.
Siendo la oportunidad para decidir, y analizada como lo ha sido por este Juzgador de Alzada, este Juzgado Superior del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: Se Declarada Extemporánea la presente Apelación, Interpuesta por la parte Recurrente Abogados en ejercicio YOLY MARY FLORES VILLAMIZAR y JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 189.861 y 66.106, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA TERESA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.631, en el Juicio de DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, madre y representante legal de la Ciudadana MERLY NAILET MENDEZ TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.423.927, nacida el día 15/08/2000, tal como consta en copia certificada de partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez, Estado Apure, Acta Nª 890, Vs. Ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, en contra de la Sentencia, de fecha 03 de Noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Se Remite el presente expediente original al Tribunal de origen Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, para que Ejecute la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha 03 de Noviembre de 2021, inserta en el folio Nro. 283 al 285 en la presente causa, una vez, que transcurra el lapso previsto en el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SEDECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Declarada Extemporánea la presente Apelación Interpuesta por la parte Recurrente Abogados en Ejercicio YOLY MARY FLORES VILLAMIZAR y JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 189.861 y 66.106, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA TERESA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.631, madre y representante legal de la Ciudadana MERLY NAILET MENDEZ TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.423.927, nacida el día 15/08/2000, tal como consta en copia certificada de partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez, Estado Apure, Acta Nª 890, Vs. Ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.359, debidamente asistido por su Apoderado Judicial el Abogado GALINDO HERRERA CARLOS ALBERTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.891, en contra de la Sentencia, de fecha 03 de Noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Se Remite el presente expediente original al Tribunal de origen Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, para que Ejecute la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha 03 de Noviembre de 2021, inserta en el folio Nro. 283 al 285 en la presente causa, una vez, que transcurra el lapso previsto en el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SEDECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 03 de Marzo de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 a,m., se registro y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0008-22
JESM/CFY/Jose.-
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