REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 3 de Marzo de 2022
211° y 163°

CAUSA Nº 1Inh-4114-22
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 16-12-2021 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-4.879-21, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

De nota secretarial que corre inserta al folio 13 de las presentes actuaciones, acreditó la Corte que:

“… el día de hoy 24-2-2022, siendo las 10:00 horas de la mañana, me comuniqué vía telefónica…. Con la Abg. YORAIMA CANDIALES, en su condición de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a fin de solicitar información acerca de la Causa N° 1Inh-4114-22, llevado (sic) por esta Alzada (Expediente N° 1U-1897-21 según nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la antes mencionada funcionaria que se recibió en dicho Tribunal escrito suscrito (sic) por la Abg. BRENDA YORLEY HENAO ROA, en su condición de Defensora Privada, mediante el cual renunciaba al cargo que venía ejerciendo…”.

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que los motivos por los cuales presentó crisis subjetiva para conocer del presente Asunto la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, cesaron, toda vez que la Defensa Técnica de EDUAR JESUS SANDOVAL MARQUEZ, renunció a la cualidad que ostentaba en este proceso, tal como se dejó establecido.
Cabe destacar que esta Corte en fecha 24-2-2022 en el Asunto Nº 1Inh-4113-22, cuya Ponencia correspondía al Juez JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, cuyos supuestos fácticos son similares al del presente caso, se dejó establecido:

“…Si en algún momento procesal de este asunto penal, hubo motivos para que existiese Crisis Subjetiva por parte de la juez de juicio, tal como lo arguye en su informe inhibitorio, al renunciar la abogada Brenda Yorley Henao Roa, a la defensa técnica que venía ejerciendo, este ceso, razones suficientes para considerar la inexistencia de la causal de inhibición alegada por la inhibida.

Luego de lo acotado previo, quedó establecido para esta Instancia Superior, que en este momento procesal la Abg. Xiomara Lissett Peña Rodríguez, no se encuentra incursa en la causal de inhibición por ella alegada, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolver el asunto penal previamente indicado, al haber cesado el motivo que la impulso a apartarse por la vía de la inhibición del referido asunto, lo que impulsa a la Corte a declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE…”.

De allí pues, que es innecesario se resuelva la incidencia planteada en fecha 16 de Diciembre de 2021 por la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, en tal sentido es ineludible declarar improcedente la inhibición instaurada, con sustento a lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 16-12-2021 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/NECE/JU.
Causa Nº 1Inh-4114-22