REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

DEMANDANTES: Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.
DEMANDADO: ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 16.693.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA
I
PRELIMINAR
En fecha 07 de febrero del año 2022, se recibió ante éste Juzgado proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en funciones de Distribuidor de causas, libelo de demanda contentivo de acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES constante de ocho (06) folios útiles, una (01) compulsa y anexos, instaurada por los ciudadanos Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.692.533 y V-13.489.461, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.641 y 91.568, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en Prolongación del Paseo Libertador, edificio “360”, primer piso, oficina Nº 3, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; planteada contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.648, domiciliado en la casa Nº 6, ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho de San Fernando de Apure, estado Apure, en la cual expone: Que la demanda intentada tiene por objeto cobrar los honorarios profesionales reclamados por los actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 16.426, de la nomenclatura de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO seguido por la ciudadana FABIOLAJAKELINE HIDALGO RANGEL, contra el aquí demandado ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, quien fue condenado en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandado) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial; igualmente el aquí demandado ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, fue condenado en costas en la incidencia a la oposición e medidas cautelares decretadas en dicha causa tanto en primera instancia como en el Tribunal de alzada. Alegan en su escrito libelar los Abogados actores, que los honorarios profesionales a que tienen derecho son parte de la condenatoria en costas declarada en la sentencia proferida en fecha 08 de noviembre del añ0 2019, en la que se ordena dentro del capítulo de la dispositiva la condena en costas de la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que existe la obligación por parte de la parte demandada de pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes causados por el trámite judicial y sus actuaciones procesales llevado en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, cuya descripción e intimación efectuó en los términos siguientes:
1. Estudio del caso y redacción del libelo de demanda con solicitud de medidas cautelares, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 15 de junio del año 2017.
2. Estudio del caso y redacción del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de medidas cautelares, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 17 de julio del año 2017.
3. Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, solicitando copias simples de los folios (11) al (61), presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 18 de septiembre del año 2017.
4. Estudio del caso y redacción del escrito de informes en la incidencia de medidas cautelares, presentado ante el Tribunal de Alzada, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignado ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 19 de septiembre del año 2017.
5. Comparecencia y representación en la audiencia de presentación de Informes en la incidencia de medidas cautelares, ante el Tribunal de Alzada, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, realizada ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 19 de septiembre del año 2017.
6. Estudio del caso y redacción del escrito de promoción de pruebas en la causa principal, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 22 de septiembre del año 2017.
7. Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, solicitando copias simples de los folios (56) al (61), presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 29 de septiembre del año 2017.
8. Comparecencia y representación en el acto de nombramiento de expertos, ante el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 04 de octubre del año 2017.
9. Comparecencia y representación en el acto de evacuación del testigo LUIS TOVAR, ante el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 05 de octubre del año 2017.
10. Comparecencia y representación en el acto de evacuación del testigo JOSÉ LUIS MORILLO, ante el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 05 de octubre del año 2017.
11. Comparecencia y representación en el acto de Inspección Judicial, practicada y evacuada por el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 10 de octubre del año 2017.
12. Comparecencia y representación, ante el Tribunal de la causa, ejercida por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en acto de solicitud de suspensión de la causa, suscrito conjuntamente con el apoderado de la parte accionada mediante diligencia conjunta presentada en fecha 18 de octubre del año 2017.
13. Estudio del caso y redacción del escrito de informes en la causa principal, presentado ante el Tribunal de Alzada, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignado ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 24 de octubre del año 2020.
14. Comparecencia y representación en la audiencia de presentación de Informes de la causa principal, ante el Tribunal de Alzada, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, realizada ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 24 de enero del año 2020.
15. Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, solicitando la ejecución de la sentencia, presentada ante el Tribunal de la causa, en 27 de enero del año 2021.
TOTAL: CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.700,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES DIGITALES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR A: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.764,00); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288.200,00 UT)
Que de lo antes expuesto, precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, que alegan le adeuda el aquí demandado ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, los cuales alcanzan a la suma de: CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.700,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES DIGITALES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR A: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.764,00); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288.200,00 UT). Fundamentaron la presente acción la presente acción en los artículos 26, 105, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 4, 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados. Que por todas las consideraciones que preceden, acuden ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hicieron, al ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, para que convengan en pagarle o en efecto a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente UNICO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.700,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES DIGITALES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR A: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.764,00); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288.200,00 UT), por concepto de honorarios profesionales de los profesionales del Derecho accionantes, causados por la gestión judicial realizada a favor de su clienta la ciudadana FABIOLAJAKELINE HIDALGO RANGEL, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, contra el aquí demandado ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, quien fue condenado en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandado) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial. Que es por ello que este acto procedieron a Estimar e Intimar los citados Honorarios Profesionales en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.700,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES DIGITALES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR A: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.764,00); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288.200,00 UT). Del folio (01) al folio (135) corren insertos anexos acompañados al escrito contentivo de libelo de demanda.
En fecha 08 de febrero del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se decreto la intimación del deudor a los fines de que compareciera, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado a los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, la suma que en el libelo de demanda le había sido reclamada, por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.700,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES DIGITALES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR A: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.764,00); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288.200,00 UT), por concepto de Honorarios Profesionales, o en su defecto hagan uso del derecho de retasa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 22 y siguientes de la Ley de Abogados; se libró boleta de intimación y se ordenó entregar al Alguacil Titular de éste Tribunal encargado de practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 10 de febrero del año 2022, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de Intimación dirigida a la parte demandada de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, quien recibió y firmó conforme la boleta entregada por el servidor judicial, en el domicilio indicado en el escrito libelar.
En fecha 24 de febrero del año 2022, compareció ante éste Tribunal la parte demandada de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE MENDOZA, quienes consignaron escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales, conjuntamente con el ejercicio al Derecho de Retasa, constante de (03) folios útiles.
En fecha 24 de febrero del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para hacer oposición a la demanda incoada, se ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente a ésa fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo del año 2022, compareció ante éste Juzgado el ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE MENDOZA, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, quien consignó diligencia mediante la cual le otorga poder apud acta a los Abogados en ejercicio MARLENE MENDOZA y FREDDY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.239.767 y V-10.622.404, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.181 y 239.233, respectivamente. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el poder otorgado, y acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, a los Abogados en ejercicio MARLENE MENDOZA y FREDDY FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.181 y 239.233, respectivamente.
En fecha 08 de marzo del año 2022, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO, parte co-demandante en el presente juicio quien consignó diligencia mediante la cual promovió pruebas en el presente juicio, constante de (01) folio útil. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir la diligencia mediante la cual ratifica de manera íntegra las copias fotostáticas certificadas acompañadas al escrito libelar.
En fecha 10 de marzo del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer cómputo por secretaría de los ocho (08) días de despacho correspondientes al lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó el primer (1°) día de despacho siguiente a ésa fecha a fin de publicar la sentencia en fase declarativa en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los Abogados en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, parte demandante en el presente juicio, alegan que la demanda intentada tiene por objeto cobrar los honorarios profesionales reclamados por los actores derivadas de las actividades desarrolladas en el expediente identificado con el Nº 16.426, de la nomenclatura de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde se tramitó acción de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO seguido por la ciudadana FABIOLAJAKELINE HIDALGO RANGEL, contra el aquí demandado ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, quien fue condenado en costas, tanto en primera Instancia como en segunda instancia por apelación ejercida por la parte perdidosa (aquí demandado) obteniendo una sentencia confirmatoria favorable a la actora en dicho trámite judicial; igualmente el aquí demandado ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, fue condenado en costas en la incidencia a la oposición e medidas cautelares decretadas en dicha causa tanto en primera instancia como en el Tribunal de alzada. Alegan en su escrito libelar los Abogados actores, que los honorarios profesionales a que tienen derecho son parte de la condenatoria en costas declarada en la sentencia proferida en fecha 08 de noviembre del añ0 2019, en la que se ordena dentro del capítulo de la dispositiva la condena en costas de la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que existe la obligación por parte de la parte demandada de pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes causados por el trámite judicial y sus actuaciones procesales llevado en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.
En éste tópico, es importante destacar que la parte demandada en el presente juicio ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, fue intimado personalmente, tal como consta de la declaración el Alguacil Titular de éste Juzgado, hecho que quedó plasmado mediante consignación efectuada en fecha 10 de febrero del año 2022, la cual riela al folio (137) y su vuelto del presente juicio; posteriormente en la oportunidad destinada para hacer oposición a la acción incoada en su contra, compareció asistido de abogada y negó, rechazo y contradijo los hechos reclamados en el escrito libelar, en el escrito libelar, por considerar que en ningún momento contrató los servicios profesionales de los aquí demandantes, y que quien debió accionar por el cobro de costas que considera distinto a cobro de honorarios aunque los mismos pertenecen a las costas, era su cliente la ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, a pesar de haber sido condenado en costas. Asimismo, opuso la falta de cualidad y finalmente se acogió al derecho a la retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, pidiendo se declare sin lugar la presente acción.
Se destaca en éste punto en particular, que el demandado de autos, pretende oponer la falta de cualidad del actor, sin justificar, fundamentar ni establecer parámetros legales suficientes en los cuales plantea dicha defensa previa al fondo; en el caso de marras, se denota la evidente actuación de los accionantes en la causa que originó la acción que nos ocupa, por lo que, si el demandado de autos consideró que no tenían la cualidad de actuar debió realizar la debida sustentación jurídica en la cual amparare tal circunstancia, razón por la cual se tiene como no opuesta la falta de cualidad de la parte actora en la presente causa y así se decide.
Establecida como ha quedado la controversia, quien aquí suscribe pasa a analizar la procedencia de la acción intentada, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ABOGADOS INTIMANTES:
A) Con el Libelo de demanda:
1°) Copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las actuaciones judiciales realizadas por los accionantes y la sentencia definitivamente firme, que cursan en el expediente signado bajo el N° 16.426, nomenclatura de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo en el juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado por la ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, contra el ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ; en dicha causa, los accionantes de autos, ciudadanos Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, fungieron como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, haciendo énfasis en el hecho de que en la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal que conoció en primera Instancia y que luego de ser recurrida y confirmada por el Tribunal de Alzada, adquirió carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedó establecido que la parte demandada ciudadanos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, estaba condenada en costas; en dichos fotostatos aparecen reflejadas las diligencias y escritos reclamados por los demandantes, las cuales son las siguientes:
1. Estudio del caso y redacción del libelo de demanda con solicitud de medidas cautelares, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 15 de junio del año 2017.
2. Estudio del caso y redacción del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de medidas cautelares, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 17 de julio del año 2017.
3. Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, solicitando copias simples de los folios (11) al (61), presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 18 de septiembre del año 2017.
4. Estudio del caso y redacción del escrito de informes en la incidencia de medidas cautelares, presentado ante el Tribunal de Alzada, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignado ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 19 de septiembre del año 2017.
5. Comparecencia y representación en la audiencia de presentación de Informes en la incidencia de medidas cautelares, ante el Tribunal de Alzada, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, realizada ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 19 de septiembre del año 2017.
6. Estudio del caso y redacción del escrito de promoción de pruebas en la causa principal, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 22 de septiembre del año 2017.
7. Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, solicitando copias simples de los folios (56) al (61), presentado ante el Tribunal de la causa, en fecha 29 de septiembre del año 2017.
8. Comparecencia y representación en el acto de nombramiento de expertos, ante el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 04 de octubre del año 2017.
9. Comparecencia y representación en el acto de evacuación del testigo LUIS TOVAR, ante el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 05 de octubre del año 2017.
10. Comparecencia y representación en el acto de evacuación del testigo JOSÉ LUIS MORILLO, ante el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 05 de octubre del año 2017.
11. Comparecencia y representación en el acto de Inspección Judicial, practicada y evacuada por el Tribunal de la causa, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en fecha 10 de octubre del año 2017.
12. Comparecencia y representación, ante el Tribunal de la causa, ejercida por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, en acto de solicitud de suspensión de la causa, suscrito conjuntamente con el apoderado de la parte accionada mediante diligencia conjunta presentada en fecha 18 de octubre del año 2017.
13. Estudio del caso y redacción del escrito de informes en la causa principal, presentado ante el Tribunal de Alzada, redactado por los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, consignado ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 24 de octubre del año 2020.
14. Comparecencia y representación en la audiencia de presentación de Informes de la causa principal, ante el Tribunal de Alzada, por parte del Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, realizada ante el Tribunal Superior Civil, en fecha 24 de enero del año 2020.
15. Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, solicitando la ejecución de la sentencia, presentada ante el Tribunal de la causa, en 27 de enero del año 2021.
Para valorar, las anteriores actuaciones judiciales, quien aquí decide observa, que las mismas se encuentran agregadas al expediente en copias fotostáticas certificadas, consignadas por los Abogados accionantes anexas al escrito libelar, y donde evidentemente cursan diligencias y escritos realizados por los Abogados en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, a favor de su patrocinada ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, dichas copias fotostáticas certificadas, no fueron atacadas por la parte intimada de autos, razón por la cual teniendo el carácter de documento público por haber sido expedidos por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357,1.359 y 1.360 del Código Civil, se les concede pleno valor probatorio, a fin de demostrar que los Abogados accionantes ciudadano PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, si realizaron las actuaciones judiciales que se encuentran materializadas y contenidas en dichos fotostatos, y consecuencialmente tuvieron que efectuar los estudios pertinentes para las respectivas presentaciones de rigor, y así se decide.
B) En el lapso probatorio:
1°) Ratifican e insisten en hacer valer la totalidad de las actuaciones judiciales realizadas por los accionantes y la sentencia definitivamente firme, que cursan en el expediente signado bajo el N° 16.426, nomenclatura de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo en el juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado por la ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, contra el ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ; en dicha causa, los accionantes de autos, ciudadanos Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, fungieron como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, haciendo énfasis en el hecho de que en la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal que conoció en primera Instancia y que luego de ser recurrida y confirmada por el Tribunal de Alzada, adquirió carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedó establecido que la parte demandada ciudadanos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, estaba condenada en costas, las cuales fueron presentadas en copias fotostáticas certificadas anexas al libelo de demanda, y precedentemente descritas y valoradas en el acápite destinado a las pruebas presentadas por los demandantes con el escrito libelar, señalando que de tales actuaciones judiciales, se desprende el derecho que tienen los intimantes a recibir los honorarios profesionales, derivados del referido juicio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO DE AUTOS:
A) Con la Contestación de la Demanda:
En la oportunidad destinada a oponerse a la demanda, el accionado de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada MARLENE MENDOZA, presentó escrito mediante el cual se limitó a negar, rechazar y contradecir los hechos narrados en el escrito libelar, oponiéndose a la demanda incoada por las razones allí esgrimidas y acogiéndose al derecho a la retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, pidiendo se declare sin lugar la presente acción incoada en su contra, empero, no anexo elemento probatorio alguno, por lo que no existe pronunciamiento que efectuar en éste parágrafo.
B) En el lapso probatorio:
En la oportunidad procesal destinada a la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, la parte demandada de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, no presento elemento probatorio alguno, por lo que no existe pronunciamiento que efectuar a tales efectos.
Analizadas como fueron las pruebas aportadas por la parte actora en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta Juzgadora observa, analiza y considera:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado del Tribunal)

Evidentemente y visto lo anterior, nace el derecho a percibir los honorarios profesionales cuando se han realizado efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales del jurista, es menester acotar en concordancia con lo anterior, lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
En este sentido, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
“… Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…” (Subrayado del Tribunal)
Se destaca que a partir del día 27 de agosto del año 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la procedencia de la estimación de los Honorarios Profesionales de Abogados en moneda extranjera, indicando por medio de sentencia Nº 128, proferida en el expediente identificado con el Nº AA20-C-2019-000104, con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, que no era causal de inadmisibilidad el establecimiento del cálculo monetario en moneda extranjera, haciendo énfasis en el hecho de que, si la acción cumplía con los requisitos de Ley y no infringía lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se le debía dar sustanciación y tramite, tal como se indica a continuación:
“… Siendo como ha quedado dicho, ambos juzgadores al analizar la demanda a los fines de su admisión, sólo debieron examinar si la misma era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna mención expresa de la ley, pues de no ser así, estaban obligados a admitirla y dejar que fueran las partes dentro del iter procesal, quienes debatieran sobre los alegatos y defensas a que hubiera lugar.
Por las razones expuestas la Sala declara que en el sub iudice ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, sin estar fundamentada debidamente en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se estableció una condición de inadmisibilidad que la ley no contempla, al considerar que la acción estaba circunscrita a una pretensión en moneda extranjera y que no existía un contrato que respaldara la pretensión,, con lo cual resultaron infringidos los artículos 15, 341 y 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que mediante el presente fallo se corrige el defecto detectado con el objeto de restituir tanto el orden público, como el debido proceso violentados…” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la fase primigenia de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por la parte demandante, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, actuaron en el expediente signado bajo el N° 16.426, nomenclatura de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo en el juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado por la ciudadana FABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, contra el ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ; en dicha causa, los accionantes de autos, ciudadanos Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, fungieron como Abogados en ejercicio apoderados judiciales de la demandante ciudadana ABIOLA JAKELINE HIDALGO RANGEL, desde el inicio del proceso hasta la terminación de dicho juicio mediante sentencia definitivamente firme, actuando en cada una de las etapas recursivas. Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales a los demandantes Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, por haber sido condenado en costas, debe necesariamente concluirse que a los mencionados profesionales del Derecho, les asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente, y así debe establecerse en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por los ciudadanos Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.692.533 y V-13.489.461, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.641 y 91.568, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en Prolongación del Paseo Libertador, edificio “360”, primer piso, oficina Nº 3, de esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando del Estado Apure; planteada contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.648, domiciliado en la casa Nº 6, ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho de San Fernando de Apure, estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, antes identificado, a pagar a los Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO y MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderados judiciales de la accionante en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, los cuales estimaron en la cantidad de: CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (5.700,00 USD); EQUIVALENTE EN BOLÍVARES DIGITALES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR A: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CTS. (Bs. 25.764,00); QUE A SU VEZ EQUIVALE A: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.288.200,00 UT). Y así se decide.
TERCERO: Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la parte intimada de autos ciudadano ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, antes identificado, ejerció formalmente el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, tal como consta en el último aparte del escrito de Contestación de la Demanda. Y así se decide.
No se ordena la Notificación de las partes que conforman la presente causa por haber salido la presente decisión en el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día de hoy, viernes once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.



En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.













Exp. Nº 16.693.
ATL/frrp/atl.