LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Marzo del año 2022
212° y 162°.

DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS PINTO ROSARIO.
DEMANDADA: CHRISTIAN CARIDAD CIANNAVEI CAMPOS.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.601.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el Desistimiento anterior, suscrito por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.831.856, en su carácter de parte actora en la presente Litis, debidamente asistido por el ciudadano abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.507.668, inscrito en el Inpreabogado Nº 235.232, mediante el cual desiste de la presente causa, tanto del procedimiento, como de la acción, en ese sentido, revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.601, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley. Así mismo, se ordena desglosar los documentos originales, que corren insertos en los folios 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32, del presente expediente Nº 16.601, y sustituirlos por copias fotostáticas certificadas en su lugar, y devolvérselo a la parte accionante. Igualmente, por cuanto este Tribunal observa que la foliatura del Expediente Nº 16.601, esta errada desde el folio Treinta y Dos (32) en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la misma, es todo. Archívese el presente expediente en su oportunidad de ley, desglósese los originales y sustitúyase por copias fotostáticas certificadas en su lugar, corríjase la foliatura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE

















C.J.P.E.
EXP. N° 16.601
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com