LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Marzo del año 2022.
211° y 163°.

DEMANDANTES: CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURI ANTONIETA LAPREA, FREDDY LAPREA Y CESAR AUGUSTO LAPREA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO.
DEMANDADOS: ISABELLA AZUAJE LOZADA Y BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIGI LEONE ANGIULLI.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
EXPEDIENTE Nº: 16.483.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este juzgado en fecha 24 de Marzo del año 2022, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio ciudadano abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.394.733, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.528, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURI ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO Y CESAR AUGUSTO LAPREA GONZALEZ, y por la otra parte el ciudadano abogado LUIGI LEONE ANGIULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.782.756, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.993, actuando con carácter de de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:
PRIMERO:Del cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad de un (1) Lote de Terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, el cual tiene un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 Mts2) identificado con la letra S, ubicado en el sitio denominado La Horqueta, al lado de la urbanización Las Terrazas en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con lote T, SUR: con lote R, ESTE: con terrenos de Olga Borja de Perez e Ismael Armada, OESTE: calle en construcción. Dicho Lote de Terreno lo adquirió el De Cujus Freddy Marcelo LapreaBoggio por compra que este hizo a la ciudadana OLGA BORJA DE PEREZ, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado en fecha 29 de noviembre de 2000 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 01, folios 01 al 06, del protocolo primero, tomo 6to, cuarto trimestre de año 2000. Sobre el citado lote de terreno quedo ejecutada una construcción por parte del De Cujus Freddy Marcelo LapreaBoggio, quedando edificada una Casa Quinta, formado parte del urbanismo de lo que hoy se conoce como la Urbanización LAS TERRAZAS, para más señas Casa N° 20 de nombre San Judas Tadeo ubicada específicamente en la Calle 2 de la citada urbanización del Municipio San Fernando, Estado Apure. Conforme al presente convenio, se acuerda la adjudicación del citado cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, CESAR AUGUSTO LAPREA GONZALEZ, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO, BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE e IRISBELLA AZUAJE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.432.391, V-11.239.772, V-15.597.681, V-15.683.978, V-17.608.645, V-25.634.149 y V-7.226.045respectivamente, quedando numéricamente expresada la copropiedad sobre dicho bien en Siete por Ciento con Catorce Céntimos (7,14%) para cada uno de los ut-supra ciudadanos; por tanto, se autoriza de manera formal en este acto, para la debida tramitación de protocolización de la copropiedad conformes a las anteriores pautas. Se conviene en que el valor de este inmueble es por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidosde Norteamérica ($USD 35.000,00).

SEGUNDO:Del cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad de una (01) camioneta marca FORD, modelo EXPLORER, color Azul, Placa SS565NI, año 2010. Conforme al presente convenio se acuerda la adjudicación del citado cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, CESAR AUGUSTO LAPREA GONZALEZ, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO, BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE e IRISBELLA AZUAJE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.432.391, V-11.239.772, V-15.597.681, V-15.683.978, V-17.608.645, V-25.634.149 y V-7.226.045respectivamente, quedando numéricamente expresada la copropiedad sobre dicho bien en Siete por Ciento con Catorce Céntimos (7,14%) para cada uno de los ut-supra ciudadanos; por tanto, se autoriza de manera formal en este acto, para la debida tramitación de protocolización de la copropiedad conformes a las anteriores pautas. Se conviene en que el valor de este bien es por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD 5.500).

TERCERO:Del cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad de un (01) carro marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA, Placa AA576BX, año 2008. Conforme al presente convenio se acuerda la adjudicación del citado cincuenta por ciento (50%) en partes iguales a los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, CESAR AUGUSTO LAPREA GONZALEZ, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO, BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE e IRISBELLA AZUAJE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.432.391, V-11.239.772, V-15.597.681, V-15.683.978, V-17.608.645, V-25.634.149 y V-7.226.045respectivamente, quedando numéricamente expresada la copropiedad sobre dicho bien en Siete por Ciento con Catorce Céntimos (7,14%) para cada uno de los ut-supra ciudadanos; por tanto, se autoriza de manera formal en este acto, para la debida tramitación de protocolización de la copropiedad conformes a las anteriores pautas.Se conviene en que el valor de este bien es por la cantidad de Un mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD1.700).
Así mismo, ambas partes, suficientemente identificadas, aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, no quedando nada que reclamarse entre sí, por ningún concepto relacionado con los citados juicios, ni por ningún otro concepto. De igual forma solicitamos en este acto, poder ofertar y poner a disposición de venta los bienes citados objeto de la presente causa, los cuales están siendo de uso y goce por la ciudadana IRISBELLA AZUAJE LOZADAhasta el momento en que efectivamente se realice la venta de cada uno de ellos, pudiendo realizarse dichas ventas por separado. Los mencionados bienes deberán estar en las mismas condiciones que se encuentren al momento de presentar el presente acuerdo, siendo necesario conocer su estado actual y garantizar que no sean objeto de deterioro que vayan en detrimento del valor establecido en el presente acuerdo. Las transacciones monetarias producto de la venta de los bienes, se acordará por las partes en el momento de su efectividad. Al ofertar, las partes podrán acordar otro valor de cada bien si fuera necesario. De igual manera, se acuerda y se autoriza a que de forma conjunta las ciudadanas IRISBELLA AZUAJE LOZADA Y MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.226.045 y V-15.683.978respectivamente, en representación de las partes, sean quienes firmen los documentos de venta de los bienes ante el órgano competente, para el caso del inmueble en el Registro Subalterno y el de los vehículos la Notaria Publica.
Además, la parte demandada en cumplimiento de los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo así en las sentencias definitivamente firmes en los expedientes 16.483 y 16.484, ambos nomenclaturas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como también apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 6953, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conviene en pagarle por concepto de honorarios profesionales al abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.394.733, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.528, por su actuación como apoderado judicial de la parte demandante en las citadas causas, en virtud del cumplimiento de los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, solicitamos ante este honorable Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, en todos sus términos expresados y que la presente Acción de Partición de Herencia, se dé por cosa Juzgada con todos los pronunciamientos de la ley.


En consecuencia, este Juzgado, vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las copias certificadas y los oficios que tranzan, serán acordados una vez quede definitivamente firme la presente homologación, es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 a.m. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.












ATL/eleaudys
Exp.16.483
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com