San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2022
211º y 163º

EXPEDIENTE: Nº 7168
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: LISBETH LARISSA FRANCO Y AMELIA BAGNURA GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 122.205 y 257.578 respectivamente, en su condición de endosatarias en procuración de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.725.357.
DEMANDADO(S): CiudadanaHILDA YANNELYS SIERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidade N° 19.816.937.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN


Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana HILDA YANNELYS SIERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidade N° 19.816.937, asistida por elabogadoenejercicioHECTOR DELGADO, inscrito enelinpreabogado bajo el N° 120.660, por una parte, y por otra por lasciudadanasLISBETH LARISSA FRANCO Y AMELIA BAGNURA GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 122.205 y 257.578 respectivamente, mediante el cual, ambas partes han decidido por vía de TRANSACCION JUDICIAL, poner fin al curso de la presente demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: La ciudadana HILDA YANELLYS SIERRA BLANCO, antes identificada, conviene en pagar a las endosatarias en procuración de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA CAMEJO, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.415 USD), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.329,07), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha, de la forma siguiente: 1) Un primer pago por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($783 USD) en dinero efectivo, en este mismo acto; 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (632 USD), en dinero efectivo, que se compromete a pagar en el plazo de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de la presente transacción, para lo cual las endosatarias en procuración, identificadas en autos, conjunta o separadamente, informaran a este despacho del cumplimiento o incumplimiento del pago. SEGUNDO: Las ciudadanas ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN, abogadas en ejercicio LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS Y AMELIA BAGNURA DÍAZ GONZÁLEZ, antes identificadas, como parte actora en el presente expediente, aceptan en todas y cada una de sus partes la presente transacción, y por lo tanto solicitan al Tribunal levantar las medidas decretadas en la presente causa. TERCERO: Las partes manifiestan estar completamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por este concepto u otro derivado del presente expediente. CUARTO: Las partes declaran que cada una asumirá los costos y honorarios profesionales en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción. QUINTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por lo tanto dan por transigido este juicio, conforme antes se expresa y solicitan al Ciudadano Juez su homologación y archivo respectivo, una vez conste en el expediente la satisfacción de las obligaciones asumidas. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1).- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2).- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuada en la forma y términos expuestos por la ciudadana HILDA YANNELYS SIERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidade N° 19.816.937, asistida por elabogadoenejercicioHECTOR DELGADO, inscrito enelinpreabogado bajo el N° 120.660, por una parte, y por otra por lasciudadanasLISBETH LARISSA FRANCO Y AMELIA BAGNURA GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 122.205 y 257.578, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y de mutuo acuerdo ponen fin al presente procedimiento en los términos indicados en la misma, y darle así cumplimiento a la obligación, como recíproca concesión al reconocimiento del derecho efectuado por la accionada, en el escrito de transacción judicial cursante al folio (28) del expediente, el cual este Despacho ordena agregarlo a los autos, para que surta el efecto de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo1.713 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO. Se ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2022.TERCERO: Se ordena el archivo del presenta asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la transacción celebrada por las partes y debidamente homologada por este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2022. AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,

KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) hora de la mañana.

La Secretaria,

KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
















Exp. 7168
IMAA/KBC