San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2022
211° y 163°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 7135
INTIMANTE:Ciudadano MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.237.017, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.622, actuando en nombre y representación propia.
INTIMADA: Ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.682.632, con domicilio en la Urbanización Altos de Biruaca, edificio Guasdualito, planta baja , Apartamento 8, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintidós (2022), el abogado MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ VAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.622inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.622 procediendo en su propio nombre, interpone estimación e intimación de sus honorarios profesionales, en contra de la ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.682.632, causados por las diversas actuaciones procesales cumplidas en el Juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Conubinaria, la cual fue declarada parcialmente con lugar en fecha 06 de octubre de 2020, en el expediente signado con el N° JMS-2615-19 nomenclatura de ese Tribunal, y por las actuaciones realizadas ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signado con el N° 4478-2020.
Por auto de fecha 16 de agosto de 2021, se ordenó despacho saneador al libelo de la demanda de marras. (F.16).
Sucesivamente en fecha 31 de agosto de 2021, se recibe diligencia suscrita por el abogado Miguel J. Gregorio Pérez, mediante el cual acompaña el recaudo requerido mediante despacho saneador. (F. 72).
En fecha 01 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de marras, ordenando la intimación de la ciudadana Eglys Dayana Salas. (F. 74)
Cursa al folio (78) del expediente, consignación del ciudadano alguacil quien deja constancia de haber entregado la Boleta de Intimación a la ciudadana Eglys Dayana Salas.
Al folio (74) del expediente, cursa escrito de oposición a la intimación, suscrito por la ciudadana Eglys Dayana Salas, debidamente asistido del abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.854, el cual se ordenó agregar a las actas procesales mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2021. (F. 81)
Acto seguido, en fecha 01 de octubre de 2021, este Tribunal ordena que el intimante de contestación a la oposición en el día de despacho siguiente, y vencido ese lapso se aperturariaarticulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (F. 82)
En fecha 11 de octubre de 2021, se recibió escrito suscrito Miguel José Gregorio Pérez, en su condición acreditada en autos, mediante el cual de contestación a la oposición formulada por la intimada de marras. (F.85)
Cursa al folio (87) del expediente, auto de fecha 11 de octubre de 2021, mediante el cual se ordena agregar contestación supra descrito.
Riela del folio (88) al (90) escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ VAZQUEZ, en su condición acreditada en autos, el cual fue providenciado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2021. (F. 91)
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por la ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, debidamente asistida del abogado Dennis Orta, el cual fue providenciado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de octubre de 2021. (F. 92-94)
Cursa al folio (95) del expediente, auto dejando constancia del vencimiento de la articulación probatoria aperturada en el presente asunto.
En fecha 15 de octubre de 2021, se publicó sentencia definitiva declarando procedente el derecho del abogado Miguel José Gregorio Pérez a cobrar honorarios profesionales, ordenando abrir la segunda fase de este procedimiento, como es la Retasa. (F. 96-104).
Sucesivamente en fecha 25 de octubre de 2021, se declara definitivamente firme la sentencia proferida en el presente asunto. (F. 105)
Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2021, se fijó el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las boletas libradas, para que tuviera lugar el nombramiento de los jueces retasadores.
Riela al folio (110) del expediente, consignación del ciudadano alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia de haber entregado boleta al ciudadano Miguel Pérez.
Al folio (112) del expediente, cursa consignación del ciudadano alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia de haber entregado boleta a la ciudadana Eglys Salas.
Del folio (113) al (114) del expediente, cursa acta de nombramiento de jueces retasados, de fecha 04 de febrero de 2021, librando en razón de ello Boletas de Notificación a los ciudadanos Manuel Salvador Pérez y Leoncio Valera Polanco, quienes fueran designados como jueces retasadores respectivamente.
Habiendo sido notificados ambos jueces retasadores, supra identificados en fecha 07 de febrero de 2022, según consignaciones del ciudadano alguacil de este Tribunal, cursantes al folio (122) y 124) del expediente, se procedió a la juramentación de los mismos mediante acto de fecha 10 de febrero de 2022. (F. 126)
En fecha 11 de febrero de 2022, se recibe diligencia del abogado Miguel José Gregorio Pérez, en su condición acreditada en autos, mediante la cual solicita se fije los emolumentos delos jueces retasadores, siendo ello acordado por este Tribunal mediante auto cursante al folio (128) del expediente.
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibe por el correo electrónico de este Tribunal, en formato PDF, diligencia mediante la cual la ciudadana Eglys Dayana Salas, consigna los emolumentos de los jueces retasadores(130-133)
Sucesivamente en fecha 22 de febrero de 2022, se recibe diligencia suscrita por al abogado intimante de marras, solicitando se declare la renuncia a la retasa por la parte intimada y se pase a dictar sentencia, lo cual fue providenciado por este Organo Jurisdiccional en auto de fecha 24 de febrero de 2022. (F. 134- 136).
Cursa al folio (137) , acta levantada por este Tribunal a los fines de dejar constancia de la aceptación y recibo de los emolumentos por parte del Juez Retasador Leoncio Valera Polanco.
Cursa al folio (139), acta levantada por este Tribunal a los fines de dejar constancia de la aceptación y recibo de los emolumentos por parte del Juez Retasador Manuel Pérez Berdugo.

En fecha 08 de marzo, se constituye el Tribunal Retasador, siendo designado como Juez Retasador el abogado Manuel Salvador Pérez. (F. 140)
Del folio (143) al (148) del expediente, cursa sentencia proferida por el Juez Retasador Ponente, abogado Manuel Salvador Pérez, salvando su voto la ciudadana Jueza Natural del Despacho, así como el Juez Retasador Leoncio María Polanco.
En fecha 23 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo estipulado en el artículo 10 eiusdem, se establece el lapso de tres días de despacho, para que la Jueza Natural de este Despacho, procede a retasar los honorarios profesionales reclamados en el presente asunto.
Bajo el hilo de las anteriores actuaciones, siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:

II
ESCRITO DE ESTIMACION DE HONORARIOS
Expresa el abogado estimante en su demanda de cobro de honorarios, entre otras cosas, lo siguiente:
“Ahora bien ciudadana Juez, el suscrito abogado MIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ VAZQUEZ, ya identificado, profesionalmente efectuó las siguientes actuaciones procesales, las cuales especifico pormenorizadamente y estimo de la siguiente manera:
1) Redacción e introducción del libelo de demanda 4000 $ y/o 9.000.000.000,00 Bs el cual consigno en copia certificada marcada con la letra “A”.
2) Elaboración, tramitación, pago de aranceles y autenticación de poder por la notaria de San Fernando 1000 $ y/o 2.250.000.000,00, el cual consignó en copia certificada marcado con la letra “B”.
3) Firma de notificación de despacho saneador 500$ y/o 1.125.000.000,00 Bs el cual consigno en copia certificada marcada con la letra “C”.
4) Escrito de subsanación 500$ y/o 1.125.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “D”.
5) Escrito de solicitud de medidas 500$ y/o 1.125.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “E”
6) Escrito de solicitud de medidas 500$ y/o 1.125.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “F”
7) Diligencia solicitando la apelación a la reiteradas negativa al acuerdo de otorgamiento de las medidas solicitadas 500$ y/o 1.125.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “G”
8) Escrito de fundamentación en el Tribunal de alzada 2000$ y/0 4.500.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “H”
9) Audiencia ante el tribunal superior 2000 $ y/o 4.500.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “I”
10) Diligencia de poder apud acta asociando a otro apoderado para que conjuntamente se actue en juicio escrito de solicitud de medidas 500$ y/o 1.125.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “J”
11) Diligencia consignando publicación, más tramitación y pago de cartel ante diario 1000$ y/o 2.250.000.000,00, el cual consignó en copia certificada marcado con la letra “K”.
12) Escrito de promoción de pruebas 2000 $ y/o 4.500.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “L”
13) Comparecencia a la audiencia de sustanciación 4000 $ y/o 9.000.000.000,00 Bs el cual consigno en copia certificada marcada con la letra “M”.
14) Comparecencia a la audiencia de juicio 4000 $ y/o 9.000.000.000,00 Bs el cual consigno en copia certificada marcada con la letra “N”.
15) Escrito de informe de apelación 2000 $ y/o 4.500.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “O”.
16) Estudio y análisis en todo momento y en las actuaciones en las cuales ameritaba 5000$ $ 11.250.000.000,00.
De lo expuesto precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por el suscrito abogado MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, ya identificado, que le adeuda la ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, ya identificada, con motivo del trabajo jurídico realizado, alcanzan la suma de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$) AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA FECHA CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.750.000.000,00), lo que es equivalente a trescientos treinta y siete mil quinientos Unidades Tributarias (337.500 U.T) a razón de 20.000 Bs c/u”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de entrar a retasar los honorarios que corresponden a la parte demandante, es pertinente hacer las siguientes consideraciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, debe este Tribunal, en su función retasadora, conocer y decidir únicamente sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la parte actora, sin extralimitarse decidiendo puntos de derecho.
Dicho lo anterior, es importante advertir que, en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por su actuación, razón por la cual los criterios a aplicar serán los que indiquen la soberana apreciación de los jueces, de acuerdo al buen juicio y dentro de los límites razonables.
No obstante lo afirmado en el párrafo precedente, es necesario resaltar que existe un instrumento sin carácter normativo denominado “Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano”, que en materia de honorarios profesionales de abogados contiene algunas reglas que pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión ajustando el fallo a principios de equidad y racionalidad.
Las reglas mencionadas, si bien están dirigidas al abogado litigante, contienen ciertas directrices que pueden ser tomadas en cuenta al momento de decidir.
Así las cosas, se observa que el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece que:
“Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”
La ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen el marco legal que permite al abogado cobrar sus honorarios derivados de las actuaciones que realice a favor de su representado, bien sea como el caso de autos, de actuaciones judiciales constituidas por todos y cada uno de los actos procesales que realice el profesional del derecho.
Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia Nº 00226, de fecha 23 de Marzo de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 2003-000339, según la cual:
“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados”. (Negritas de este Tribunal).
Con apoyo a estos lineamientos, esta Juezaobservó que el abogado intimante, realizó todas las actuaciones sobre las cuales debe recibir sus honorarios, especificadas en el libelo de la demanda, las cuales fueron necesarias para el desarrollo del juicio llevado tanto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como el tramitado ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, se estima lo siguiente:
1. En relación a la importancia de los servicios. En consecuencia, y con vista a todo lo antes señalado y a lo previsto en las precitadas disposiciones, este Tribunal evidencia, que la importancia de los servicios prestados por elestimante radicó en el reconocimiento de la ciudadana Eglys Dayana Salas, como concubina del ciudadano Julian Javier Zelaya Ceballos, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, resultando de seguro favorables sus actuaciones, pues la misma fue declarada con lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de octubre de 2020, y más importante aún, el hoyestimante le garantizó una eficaz defensa de sus derechos y garantías constitucionales, vale decir, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, que sin la oportuna actuación del estimante se hubieran visto afectados.
2. La cuantía del asunto. Respecto a la cuantía de la demanda que originó la cobranza de la parte intimante a su representada la misma no fue estimada su cuantía por tratarse de una Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho. En los casos de estimación e intimación de honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En el presente los honorarios generados no han sido en virtud de una condenatoria en costas, sino, por la exigencia de pago delintimante a su representada, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, lo cual en el caso de marras no fue posible, dado que en la sentencia proferida por el Juez Retasador designado como Ponente, salvaron su voto los otros dos jueces, incluyendo quien aquí suscribe, ambos por estimar básicamente como exagerado el monto fijado por concepto de honorarios profesionales, por lo tanto, el monto a reclamar deberá ser analizado por este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta lo antes señalado, a fin de determinar el monto definitivo a cancelar por motivo de los conceptos establecidos en el escrito libelar, el cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
4. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó hasta lograr la sentencia en Primera Instancia, cuyo resultado fue beneficioso y satisfactorio para su representada, sin embargo, el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas, fue declarado sin lugar por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de junio de 2019, y en cuanto al segundo de los recursos interpuestos por la parte contraria en dicho juicio, el mismo fue declarado desistido en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes.
5. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente, y así se establece.
6. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado MIGUEL JOSÉ GEGRORIO PÉREZ VAZQUEZ, se presume un abogado con experiencia como litigante desde hace muchos años.
7. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza conlleva a cobrar honorarios menores o ningunos. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales del hoy intimante, está dirigida a su poderdante, quien aún y cuando pudo acudir a un Defensor Público, la misma eligió un defensor privado para la satisfacción de su pretensión, esto por una parte, y por otra, la hoy intimada ya ha sido beneficiada por los resultados del juicio principal, debido al acuerdo celebrado con el ciudadano Julian Javier Zelaya Ceballo, mediante el cual hacen la partición de los bienes adquiridos durante el concubinato.
8. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendiendo a terceros. La naturaleza del caso no impidió que el abogado MIGUEL JOSÉ GEGRORIO PÉREZ VAZQUEZ, pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otras causas, a favor de otros patrocinantes.
9. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Por otra parte, se observa que la parte estimante actuó en el escrito de demanda, en todo el proceso hasta la etapa de la sentencia como representante de la intimada, lo que determina que fueron eventuales, por cuanto el intimante acudía a realizar las actuaciones que correspondían dependiendo de la etapa procesal del caso, lo cual no limitó su ejercicio como abogado litigante, factor éste que también debe ser tomado en consideración por esta Sentenciadora, en atención a lo establecido en los numerales 8 y 12 del citado artículo 40.
10. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. La responsabilidad que se derivó para la abogado en relación con el asunto, estuvo en la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con responsabilidad, rectitud de conciencia y esmero, prudencia y con lealtad.
11. El tiempo requerido en el patrocinio. El tiempo requerido en el patrocinio se puede determinar del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente y se puede constatar que el poder fue otorgado en enero de 2019 y la última diligencia sobre la cual solicita su derecho a cobrar honorarios, que fue en el cual presentó informe ante Tribunal de Alzada, con ocasión a la apelación interpuesta por la parte contraria a su representada, fue el día 10 de diciembre de 2020, lo que desemboca en un lapso de un (01) año de representación del reclamante para la intimada.
12. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Es innegable el grado de participación del abogadointimante en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto así como la permanencia del servicio profesional prestado y la responsabilidad que se derivaba para el abogado en relación con el asunto, todo lo cual quedó demostrado en los autos.
13. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación de la ciudadana Eglys Dayana Salas, y siempre actuó como apoderado de la misma.
14. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Como se evidencia de las actuaciones realizadas, el intimante no se trasladó fuera de su domicilio San Fernando de Apure, Estado Apure, para gestionar todo lo relacionado con el juicio sobre el cual recaen los honorarios profesionales que hoy demanda.
Ahora bien, con vista del escrito de estimación realizado por el intimante, los rubros en ellos comprendido así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado pasa esta Sentenciadora, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:
1. Redacción e introducción del libelo de demanda, cursante del folio (08) al once(11) del expediente, de fecha 06 de marzo de 2019, el cual fue estimado en la cantidad de 4000$ y/o 9.000.000.000,00 Bs ,queda retasado en la cantidad de Ochocientos Dólares Americanos ( 800$) o Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela(Bs. 3.488).
2. Elaboración, tramitación, pago de aranceles y autenticación de poder por la notaria de San Fernando de Apure, Estado Apure, cursante del folio (12) al (16) del expediente, el cual fue estimando en la cantidad de 1000 $ y/o 2.250.000.000,00, queda retasado en la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares Americanos (150$) o Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.654).
3. Firma de notificación de despacho saneador, cursante al folio (20) del expediente, fue estimada en la cantidad de 500$ y/o 1.125.000.000,00 Bs, queda retasado en la cantidad de Veinte Dólares Americanos (20$) oOchenta y Siete Bolívares con veinte centavos, según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.87,20).
4. Escrito de subsanación, cursante al folio (21) del expediente, fue estimado en 500$ y/o 1.125.000.000,00 el cual consigno en copia certificada marcado con la letra “D”, queda retasado en la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) o Doscientos Dieciocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.218).
5. Escrito de solicitud de medidas, cursante al folio (23) del expediente, el cual fue estimando en la cantidad de 500$ y/o 1.125.000.000,00, queda retasado en la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) o Doscientos Dieciocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.218).
6. Escrito de solicitud de medidas, cursante al folio (25) del expediente, estimada en la cantidad de 500$ y/o 1.125.000.000,00,queda retasado en la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) o Doscientos Dieciocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.218).
7. Diligencia solicitando la apelación a la reiteradas negativa al acuerdo de otorgamiento de las medidas solicitadas, cursante al folio (27) del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de 500$ y/o 1.125.000.000,00, queda retasado en la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) o Doscientos Dieciocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.218).
8. Escrito de fundamentación en el Tribunal de alzada, cursante al folio (28) del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de 2000$ y/0 4.500.000.000,00, queda retasado en la cantidad de Cien Dólares Americanos (100$) o Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.436).
9. Audiencia ante el Tribunal de Alzada de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio (31) del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de 2000 $ y/o 4.500.000,00, queda retasado en la cantidad de Doscientos Dólares Americanos (200$) oOchocientos Setenta y Dos Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela(Bs.872).
10. Diligencia de poder apud acta asociando a otro apoderado para que conjuntamente actué en juicio, cursante al folio (34) del expediente, el cual fue estimado en la cantidad de 500$ y/o 1.125.000.000,00,queda retasado en la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) o Doscientos Dieciocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.218).
11. Diligencia consignando publicación, más tramitación y pago de cartel ante diario, cursante al folio (36) del expediente, el cual fue estimando en la cantidad de 1000$ y/o 2.250.000.000,00, queda retasado en la cantidad de Cinto Cincuenta Dólares Americanos (150$) o Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.654).
12. Escrito de promoción de pruebas, cursante al folio (38) del expediente, el cual fue estimado en la cantidad de 2000 $ y/o 4.500.000,00, queda retasado en la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) o Doscientos Dieciocho Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.218).
13. Comparecencia a la audiencia de sustanciación, cursante al folio (41) del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de 4000 $ y/o 9.000.000.000,00 Bs, queda retasado en la cantidad de Doscientos Dólares Americanos (200$) oOchocientos Setenta y Dos Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.872).
14. Comparecencia a la audiencia de juicio, cursante al folio (47) del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de 4000 $ y/o 9.000.000.000,00 Bs, queda retasado en la cantidad de Doscientos Dólares Americanos (200$) oOchocientos Setenta y Dos Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.872).
15. Escrito de informe de apelación, cursante al folio (59) del expediente, la cual fue estimada en la cantidad de 2000 $ y/o 4.500.000.000,00, queda retasado en la cantidad de Cien Dólares Americanos (100$) o Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela (Bs.436).
16. Estudio y análisis en todo momento y en las actuaciones en las cuales ameritaba, lo cual estimó en la cantidad de 5000$ $ 11.250.000.000,00.Considera esta Retasadora que las diligencias realizadas consignando determinados escritos que por su naturaleza se valen por si mismos, es un acto procesal de parte que atenta contra la ética profesional del abogado al pretender estimar y cobrar dos veces por un mismo acto, en consecuencia, resulta prudente y ajustado a las normas elementales que rigen la conducta profesional del abogado no estimar este punto en cantidad de dinero alguna, adicional al hecho que no fue demostrado con prueba alguna por el actor, y así se establece.

Con base a la sumatoria de las anteriores partidas retasada anteriormente, el monto total retasado asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (2.220,00), o NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 9.679,20) según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela, quedando como monto definitivo para ser cancelado por la parte intimada EGLYS DAYANA SALAS, supra identificada, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (2.220,00), o NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 9.679,20), y así se deja establecido.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 12, 226 y 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 40 del Código de ética Profesional del Abogado.
DECISIÓN
Por todas las razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, cumpliendo funciones de retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el ciudadanoMIGUEL JOSÉ GREGORIO PÉREZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.237.017, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.622, actuando en nombre y representación propia. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.682.632, con domicilio en la Urbanización Altos de Biruaca, edificio Guasdualito, planta baja , Apartamento 8, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a pagarle a dicho abogado la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (2.220,00), o NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 9.679,20) según la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de un procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. En la Ciudad de San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
(FDO)
INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo doce y treinta (12:30 p.m) horas de la mañana (12:30 p.m) agregándose al Expediente N° 7135.
La Secretaria,
(FDO)
KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son copias fieles y exactas de su original, cursantes en el expediente signado con el Nº 7135. En San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de marzo de 2022.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ


Exp. 7135
IMAA/KBC