REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Mayo de 2021
210º y 161º
Exp. Nro. JMSS1-9861-22

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUVIC MABOLY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.994.082.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.290.

BENEFICIARIOS: HNOS. RODRIGUEZ RODRIGUEZ; NELSON HELEMAN, NELSON NIZRAIN, OLGMARY DANIELA, MARIA GABRIELA y la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuarenta y Tres (43), Cuarenta (40), Treinta y Siete (37), Treinta y Dos (32) y Trece (13), años de edad nacidos en las siguientes fechas 04/07/1978, 22/02/1981, 26/08/1984, 19/08/1989 y 10/11/2008, tal y como se evidencia en las Actas de nacimiento Nros. 1.602, 971, 484, 661 y 1.444, insertas en los folios Nros 09 al 16 de la presente causa.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 08 de Abril del 2022, por la ciudadana JUVIC MABOLY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.994.082, actuando en representación de sus hijos, los hermanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ; NELSON HELEMAN, NELSON NIZRAIN, OLGMARY DANIELA, MARIA GABRIELA y la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.290, en la cual solicita se declare a sus hijos, los hermanos antes mencionados, la adolescente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NELSON NIZRAIN RODRIGUEZ LOGGIODICE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.904.557, y quien falleció el día 17-03-2022, en el Municipio Biruaca del Estado Apure.
II
En fecha 12-04-2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso; en fecha 27 de Abril de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 19 al 23 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ; NELSON HELEMAN, NELSON NIZRAIN, OLGMARY DANIELA, MARIA GABRIELA y la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal y como se desprende de las copias de Actas de nacimiento Nros. 1.602, 971, 484, 661 y 1.444, insertas en los folios Nros 09 al 16 de la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana JUVIC MABOLY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.994.082, actuando en representación de sus hijos, los hermanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ; NELSON HELEMAN, NELSON NIZRAIN, OLGMARY DANIELA, MARIA GABRIELA y la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.290. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ; NELSON HELEMAN, NELSON NIZRAIN, OLGMARY DANIELA, MARIA GABRIELA y la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hijos del de cujus ROGER JOSE ROJAS CARMONA, como también a la ciudadana JUVIC MABOLY RODRIGUEZ, en su condición de Cónyuge del de cujus NELSON NIZRAIN RODRIGUEZ LOGGIODICE, identificado en autos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.-
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON


JMG/JR/stefany