REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Mayo de 2022
212° y 163°
Exp. Nro. JMSS1-9904-22
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN ANDRES HERNANDEZ PARRA y ARNALDYS ALLEYDIS MONTOYA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.873.095 y V-27.639.707, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Un (01) año y Ocho (08) meses de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “Fines de semana: se establece que el padre podrá buscar a su hija todos los fines de semana desde el día Viernes a las 08:00 a.m. hasta el día Domingo a las 05:30 p.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer período de Carnaval desde el día Viernes a las 08:00 a.m. y hasta las 06:00 p.m. del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 p.m. y termina el Domingo de Resurrección a las 06:00 p.m.; éste régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: por este año en curso, la niña disfrutará al lado de su padre desde el 22 de Diciembre a las 05:00 p.m. hasta el 26 de Diciembre a las 06:00 p.m. y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 02 de Enero; éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el período de Diciembre – Enero, y estará al lado de su madre el período de Diciembre, y así sucesivamente. De igual manera, convenimos que el fin de semana que corresponda el día de las madres lo disfrutará al lado de la homenajeada.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “Fines de semana: se establece que el padre podrá buscar a su hija todos los fines de semana desde el día Viernes a las 08:00 a.m. hasta el día Domingo a las 05:30 p.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer período de Carnaval desde el día Viernes a las 08:00 a.m. y hasta las 06:00 p.m. del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 p.m. y termina el Domingo de Resurrección a las 06:00 p.m.; éste régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: por este año en curso, la niña disfrutará al lado de su padre desde el 22 de Diciembre a las 05:00 p.m. hasta el 26 de Diciembre a las 06:00 p.m. y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 02 de Enero; éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el período de Diciembre – Enero, y estará al lado de su madre el período de Diciembre, y así sucesivamente. De igual manera, convenimos que el fin de semana que corresponda el día de las madres lo disfrutará al lado de la homenajeada”. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/stefany.
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