5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de mayo del 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9900-22

Visto el contenido del acta de entrevista conjunta de fecha 16 de mayo de 2022, suscrita por los ciudadanos JESUS MIGUEL PEREZ GRATEROL y JOHANNY MARIBEL BERRO ALEVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-29.835.226 y V-30.207.141, en el orden indicado, padres biológicos de la Niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del mencionado Niña en los siguientes términos: los fines de semana: se establece que cada quince 15 dias, el padre podrá buscar a su hija los días viernes a las 10:00am, pernoctando la menor en la residencia de su padre, debiendo retronar el dia domingo a las 05:00pm,contándose a partir del día viernes 20 de mayo de 2022. Vacaciones Carnaval. Le corresponde al padre empezando desde el dia viernes a las 03:00pm retornandola el día lunes a las 09:am, alternando en los venideros años, Vacaciones de semana santa. Lo pasara con el padre comenzando desde el denominado viernes de concilio a las 03:00pm retornándola el dia lunes a las 09:00am alternando en los venideros años. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. ,Festividades navideña. Por este año en curso la niña, disfrutara al lado de su padre el 24 de diciembre retornándola a las 04:00pm hasta el 26 de diciembre que la retorne a su residencia a las 10:00am. Pudiendo estas fechas ser alternando en los venideros años
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-



La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


El secretario,
Abg. JORGE RONDON







Exp. JMSS1-9900-22
JMG/francis.-