REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de mayo del 2022
211º y 162º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente observa que Al folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YORD WILIAM AMAYA UBALDI y MIRNA KASSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.361.316 y V.-22.882.881, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescente . (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primera, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº137.610 en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor de los adolescente antes citados de la siguiente manera: el padre se compromete en hacer la compra de alimentos y articulo de higiene cada 15 días en compañía de sus hijos, de igual manera los demás gastos ( utiles, uniformes escolares, salud, entre otros) serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenio…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, los días NUEVE (09) día del mes de Mayo del 2022. Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.


La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

El Secretario,
Abg. JORGE RONDON



Exp. Nro. JMSSI-9882-22
JMG/francis