REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Mayo de 2022
212º y 163º

Exp. Nro. JMSS1-9878-22

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio 01, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YORN WILLIAM AMAYA UBALDI y MIRNA KASSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.361.316 y V-22.882.881, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Trece (13) y Doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública de la Defensoría Primera en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “Convenimos en RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante el cual éste padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no, sin pernotar, en el horario siguiente el sábado desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. de igual manera el día domingo. Festividades Navideñas: convenimos los días festivos 24 y 31 de Diciembre, serán compartidos con el padre en el siguiente horario, desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. Los días festivos del Padre y la Madre será con el respectivo homenajeado, el día del padre, el mismo podrá compartir en el horario desde las 11:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Día de cumpleaños de los adolescentes el padre podrá almorzar con ellos en un horario establecido desde las 12:00 m. hasta las 03:00 p.m. siempre y cuando dichos festejos sean días de semana que los mismos tengan actividades escolares.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “Convenimos en RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante el cual éste padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no, sin pernotar, en el horario siguiente el sábado desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. de igual manera el día domingo. Festividades Navideñas: convenimos los días festivos 24 y 31 de Diciembre, serán compartidos con el padre en el siguiente horario, desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. Los días festivos del Padre y la Madre será con el respectivo homenajeado, el día del padre, el mismo podrá compartir en el horario desde las 11:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Día de cumpleaños de los adolescentes el padre podrá almorzar con ellos en un horario establecido desde las 12:00 m. hasta las 03:00 p.m. siempre y cuando dichos festejos sean días de semana que los mismos tengan actividades escolares”. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON





JMG/david.