REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Mayo de 2022
212° y 163°
Exp. Nro. JMSS1-9884-22

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio 03 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HAYDEE LILISBETH CASTILLO y FREDDY DAVID RODRIGUEZ MENDONZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.359.217 y V-18.992.573, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Trece (13) y Cinco (05) años de edad, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “PRIMERO: Los progenitores acuerdan los Fines de Semana alternos (Viernes 05:00pm hasta el Domingo 06:00pm), teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre, establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que los Niños estudian en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la otra mitad de ese periodo los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del 31 de Diciembre con su Madre, para el año siguiente será viceversa.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “PRIMERO: Los progenitores acuerdan los Fines de Semana alternos (Viernes 05:00pm hasta el Domingo 06:00pm), teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para abuela y madre, establecidos en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época de Semana Santa se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que los Niños estudian en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la otra mitad de ese periodo los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del 31 de Diciembre con su Madre, para el año siguiente será viceversa”. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

JMG/stefany.