REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Mayo del 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5488-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO y YUSLEIDYS NAZARETH MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.727.441 y V-24.662.639, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Trece (13) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 20-06-2008, según acta de nacimiento Nro. 807, cursantes al folio Nro. 04, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Doce (12) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 16-01-2010, según acta de nacimiento Nro. 932, cursante al folio Nro. 05 y (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diez (10) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 24-10-2011, según acta de nacimiento Nro. 931, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: la madre podrá buscar a sus hijas "… Fines de semanas, De manera alterna, es decir cada quince (15) días, desde el día sábado en la mañana a partir de las 09:00 am y devolverlas a su padre los días lunes en la mañana 09:00 am. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer periodo de carnaval desde el día viernes a las 08:00 am, hasta las 06:00 pm del día martes, corresponde a la madre y Semana Santa, el primer año a el padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección, a las 06.00 pm. Este régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: por este año nuestras hijas, disfrutaran al lado de su padre desde el 23 de diciembre a las 05:00 pm, hasta el 25 de diciembre a las 06:00 pm y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su padre el periodo de diciembre –enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Así mismo convenimos Que el Día de la madre y el Día del Padre con los respectivos homenajeados. Es todo. Piden ante este Tribunal: Se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.






NSR/miguel.