REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Mayo de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5470-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSE ANGEL SANCHEZ HERNANDEZ y ELENA KATHERINE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.101.237 y V- 12.585.580 en su orden.
BENEFICIARIA: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diecisiete (17) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 22-11-2004, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 2.980 cursante al folio Nro. 03 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE EMANCIPACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Emancipación, formulada por ante este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2022, por los ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ HERNANDEZ y ELENA KATHERINE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.101.237 y V- 12.585.580 en su orden, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. VALERIA PILIGRA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.619.
En fecha 03 de Mayo del año 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16 de Mayo de 2022, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde los ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ HERNANDEZ y ELENA KATHERINE COLINA plenamente identificados, solicitan le sea expida Autorización de Emancipación a favor de la Beneficiaria que nos ocupa, en razón de lo expuesto y dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria los ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ HERNANDEZ y ELENA KATHERINE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.101.237 y V- 12.585.580 en su orden, padres biológicos de la mencionada Adolescente manifestaron estar de acuerdo con la solicitud manifestando los siguientes términos “…Hemos decidido obsequiar un viaje como Luna de Miel a nuestra hija con su cónyuge a la ciudad de Madrid-España parte del reino unido, para celebrar su unión, para lo cual anexamos copia del boleto de la aerolínea turkish-airlines, reservation code GHOBUN, U3SJ8G(TK), con fecha de salida de caracas el día martes 24 de Mayo y llegada a Madrid en fecha 25 del mismo mes del año en curso, con el ticket receipt Nro. 2357695500494, para nuestra hija y Nro. 2357695500495 para su esposo. Ahora bien, nuestra hija es menor de edad pero al materializar el acto de matrimonio tal como consta en Acta de Matrimonio Nro. 157 de fecha 07-04-2022 expedida por el Registro de San Fernando, Estado Apure, la misma ha pasado a la parte de emancipación, ya que nuestra hija es casada, se vale por sí misma, es autosuficiente, cuenta con nuestro apoyo para su emancipación y en consecuencia consentimos en que la misma realice este viaje sin ningún problema…”, por lo tanto considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ HERNANDEZ y ELENA KATHERINE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.101.237 y V- 12.585.580 en su orden, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diecisiete (17) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 22-11-2004, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 2.980 cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. VALERIA PILIGRA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.619, de conformidad con lo establecido en los artículos 382, 383, 384 y siguientes del Código Civil Venezolano y el articulo 356-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya identificada, para que viaje con su esposo FRANLEXIS ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.222.177, fuera del país, dándosele a la Beneficiaria de Autos antes mencionada el carácter de Emancipada a los fines de representarse a sí misma en todos los asuntos de carácter legal y de cualquier índole dentro y fuera del territorio nacional.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:41 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/ismael.-
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