REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Mayo de 2022
211º y 162º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YUSMAIRA MARIELVIS FERNANDEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.092.506.
BENEFICIARIO: Adolescente. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de (13) Años de edad, cuyo nacimiento se efectuó, en fecha 07 De Octubre de 2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 954, cursante al folio Nro. 03 de los autos.
I
El día 08 de Abril del 2022, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YUSMAIRA MARIELVIS FERNANDEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.092.506, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la presente causa.
En fecha 11 de Abril del año 2022, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26 de Abril de 2022.
II
La ciudadana YUSMAIRA MARIELVIS FERNANDEZ SOLORZANO, en su solicitud expresó que “Desde hace seis (06) años y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al adolescente (mi sobrino) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de trece (13)años de edad, en virtud de que la madre falleció en el año 2016, a consecuencia de un cáncer que venía padeciendo, y su padre (mi hermano) trabaja como trasportista publico pero no goza como tal de una estabilidad económica, siendo yo quien cubre los gastos del adolescente, asumiendo de esta manera total mente la responsabilidad de manutención del mismo. Ahora bien, dado el caso que me desempeño actualmente como; ASISTENTE ADMINISTRATIVO, adscrita al consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha. En razón de lo expuesto y alegado, solicito se me permita incluir al ya mencionado adolescente (mi sobrino), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionada, como en efecto le solicito la AUTORIZACION DE CARGA FAMILIAR, a mi favor”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Adolecente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana YUSMARIMARRIELVIS FERNANDEZ SOLORZANO , solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende los necesidades de él, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YUSMAIRA MARIELVIS FERNANDEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.092.506, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se declara al adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YISMAIRA MARIELVIS FERNANDEZ SOLORZAANO, ya identificada, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de mayo del año DOS MIL VIENTE DOS (2022). Años 211° de la Independencia y 163 de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

LA SECRETARIA ,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:40 a.m.









Exp.JMSS2-5451-22
JMG/NSR/tania