REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Mayo de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5467-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GLEIMIR ALBERTO RIVAS RODRIGUEZ y ARIANNY JOCASTHA ALVAREZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.468.476 y V-26.942.198, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 26-08-2018, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.128, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo, GLEIMIR ALBERTO RIVAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en establecer la Obligación de Manutención a favor de mi hija antes mencionada, me comprometo con el monto de (30.00$) mensuales o su equivalente en Bolívares calculados según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados a la madre cada 30 días, además de eso, también se hará entrega de un (01) modulo de comida cada (15) días, de igual forma los gastos referentes a ropa, uniformes y útiles escolares por un 50%, para la bonificación especial de fin de año decembrino, el padre aportará calzados y ropa, pido sea obligado a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”; la ciudadana ARIANNY JOCASTHA ALVAREZ CORONA, ya identificada declara: “Estoy conforme en lo convenido por el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma (la niña) los cuidados, en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”, los referidos ciudadanos piden al Tribunal, se homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por estos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/ismael.-
|