REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Mayo de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5453-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUISA SILBINA PADRON MERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.542.
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.706.573, de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 10-11-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 1.444 cursante al folio Nro. 03 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 08-04-2022, por la ciudadana LUISA SILBINA PADRON MERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.542, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.290.
En fecha 18 de Abril del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 19-05-2022, tal como se evidencia en los folios 26 y 27 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana LUISA SILBINA PADRON MERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 13.488.542, en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente antes identificada, solicita se le expida Autorización para representar a la Beneficiaria que nos ocupa, en el ejercicio pleno de sus derechos en función de lo que le corresponde como alícuota del De cujus NELSON NISRAIN RODRIGUEZ LOGGIODICE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 3.904.557, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria la ciudadana LUISA SILBINA PADRON MERMEJO, manifestó al Tribunal: “(……) En virtud de la solicitud planteada, acudo ante este Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente para obtener Autorización Judicial para representar a mi hija la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ejerciendo el ejercicio pleno de sus derechos, ya que su padre era socio de la compañía del Centro Médico Guadalupe; ahora bien en el proceso de liquidación de la comunidad hereditaria el registro me solicita la autorización del tribunal para dar curso legal a la liquidación correspondiente, es por ello que respetuosamente solicito lo conducente para el bienestar de mi hija, la beneficiaria de autos, tomando en consideración el interés superior de la misma consagrado en el artículo 8 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es todo…”, además de ello éste Órgano Jurisdiccional garantizó como fue el derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes de opinar y ser oídos consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió en la referida Audiencia a oír la opinión de la beneficiaria de autos que nos ocupa, quién una vez habilitado manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana LUISA SILBINA PADRON MERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.542, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 32.706.573, debidamente asistida por el Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V° 10.616.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.290.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LUISA SILBINA PADRON MERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.488.542 para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), previamente identificada, ejerza ante las Instituciones de Carácter Legal, Educativo, Administrativo y de cualquier índole los ejercicios plenos que por derecho de ley le corresponden, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 63 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09: 07 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE












NSR/ismael.-