REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Mayo de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5504-22.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 4 y 5, cursa acta suscrita por la ciudadana MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, en Representación Fiscal de los Ciudadanos BLEIDY ADRIANA GUERRA ESCOBAR y GARDEANO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.328.436 y V-8.197.132, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Once (11) y Ocho (08) años de edad, nacidos en fechas 20-08-2010 y 23-10-2013, en el orden indicado, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 2.044 y 34, cursantes a los folios Nros. 06, 07, 08 y 09 de la presente causa, en los siguientes términos: “…PRIMERO: El Progenitor ciudadano GARDEANO TORREALBA, acuerda fijar un monto mensual de 20$ dólares americanos o en su defecto al cambio en bolívares mensualmente, los cuales serán transferidos a la cuenta bancaria personal de la ciudadana BLEIDY ADRIANA GUERRA ESCOBAR, para sufragar los gastos por concepto de la Obligación de Manutención para los beneficiarios. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan establecer los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Los progenitores acuerdan establecer para la época decembrina, compartir los gastos entre ambos padres en un 50% cada uno. El padre se encargara de comprar la ropa y zapatos de las festividades del 24 de diciembre y la madre se encargara de las compras para las festividades del 31 de diciembre. CUARTO: Por último, medicinas, consultas y gastos extras serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Sera debidamente administrada por la madre de los beneficiarios, ciudadana: BLEIDY ADRIANA GUERRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 18.328.436, pudiendo variar las responsabilidades con el pasar del tiempo. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:49 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/ismael.-
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