REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Mayo de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5506-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Nro. Cinco (05) y sus vueltos, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SILVIA MARILY PEÑA y JULIO RAMON UVIEDA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.805.028 y V-13.488.643, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Dieciséis (16) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 09-05-2006, según acta de nacimiento Nro. 1.624, cursante al folio Nro. 03 de los autos, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordando lo siguiente: "…. Primero: En relación al régimen de convivencia familiar, madre y padre acuerdan un régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) de la siguiente manera: Los fines de semana alternos, sábados y domingos, los días viernes será recogido por el padre a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. Segundo: En la época de carnaval se acuerda que el adolescente permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Tercero: En la época de semana santa se acuerda que el adolescente, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre. Cuarto: Si es el caso que el adolescente estudia, en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, y la otra mitad del periodo vacacional estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre. Quinto: En la época decembrina la semana del 24 de diciembre el adolescente permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre estará con la madre. En este sentido las partes en este acto concilian de forma voluntaria, sin coacción alguna, sin embargo, es preciso mencionar que el incumplimiento de este acuerdo acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE






NSR/ismael.-