REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Mayo de 2022
211º y 163º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (05) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GLEIMIR ALBERTO RIVAS RODRIGUEZ, y ARIANNY JOCASTHA ALVAREZ CORONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.468476y V-26.942.198, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Tres 03 años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 26-08-2018, según acta de nacimiento Nro. 1128, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.244.015, y acordaron lo siguiente: " Fines de semanas desde el viernes a las 04:00pm. Hasta los domingo a las 04:00pm. Vacaciones de Carnavales y Semana Santa El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 04:00pm hasta el día martes a las 04:00pm corresponderá a la madre y semana santa al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a las 04:00pm y termina el siguiente. Festividades Navideñas: la niña disfrutara al lado de su madre desde el 17 de diciembre a las 09:00am hasta el 26 de diciembre a las 05:00pm, estará al lado de su padre desde el 26 de diciembre hasta el 08 de enero. Este régimen será alterno, es decir el año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el periodo de diciembre-enero, y así sucesivamente. Así mismo convenimos que el fin de semana corresponda día del padre lo pasara integro con el padre.………”


Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 09:38 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE





Exp. Nro. JMSS2-5466-22
NSR/EV/tania.-.