REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Mayo de 2022
211º y 163º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELENA LISBET RINCONES CADENAS y OWALDO JOSE LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.326.191. y V-14.342.239, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de NUEVE (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 28. 06 2012, según acta de nacimiento Nro. 312, cursante al folio Nro. 05 debidamente asistido por la Abg. MARBELLA MIGUELA ARMAS, en su condición de fiscal provisorio de la fiscalía segunda de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente:
1. El niño y los adolescentes permanecerán de lunes a viernes con la madre. Alternaran un fin de semana con la madre y otro fin de semana en la residencia de su padre, la entrega del menor y de los adolescentes se hará el día sábado a las 08:00 en horas de la mañana y retornaran el día domingo las 06:00 en horas de la tarde.
2. Carnavales: Le corresponde al padre, alternando en los venideros años.
3. Semana santa: Le corresponde a la madre, alternando en los venideros años.
4. Día de las madres: Le corresponde a la madre.
5. Día del padre: Le corresponde al padre.
6. Cumpleaños: El padre compartirá en la mañana y la madre en la tarde.
7. Vacacione escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares el niño y los adolescentes compartirán la primera mitad dejando constancia que estas fechas pueden ser alternada en los años venideros.
8. Festividades decembrinas: El niño y los adolescentes compartirán el treinta y uno con la madre quedando establecidos por ambas partes el acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatros (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2-5473-22.
NSR/EV/tania.-
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