REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 06 de Mayo de 2022
211y163

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ELIAS RODRIGEZ BOLIVAR y KARLA YANIRE PEREZ JUNCOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.53.0987 y V-31.217.332, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de UNO (01) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 28-03-2001, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. .106, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, en condición de coordinadora de la defensoría del niño ,niña del adolecente San Fernando, en los siguientes términos: “Los ciudadanos, LUIS ELIAS RODRIGUEZ BOLIVAR Y KARLA YANIRE PEREZ JUNCOSA, quienes impuesto del motivo de su comparecencia convinieron la obligación de manutención a favor del niño de mutuo acuerdo plenamente identificado en autos, me comprometo en fijar la Obligación de Manutención a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) citada, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de mi sueldo integral, más aporte extra en el mes de Junio oportunidad del cobro del bono vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que se devengue por ese concepto, y la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo Bono de Fin de Año, para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, deducible de la bonificación especial de fin de año y el cincuenta (50%) de gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por estos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 11:15a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE






Exp. Nro. JMSS2-5474-22
NRS/EV/Tania.-