REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Mayo de 2.022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5475-22

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes de San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ELIAS RODRIGUEZ BOLIVAR y KARLA YENIRE PEREZ JUNCOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 25.350.987 y 31.217.332, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacido el 28-03-2021, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Cada 30 días le corresponde al padre a partir del 26-04-2022 y entregarlo a la madre, en la época de carnaval el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y para el año que viene viceversa, en Semana Santa el beneficiario de autos permanecerá bajo los cuidados de su padre; en los periodos vacacionales escolares estará bajo el cuidado de la madre en la primera mitad del periodo y el segundo periodo estará con el padre, en este sentido para la apoca decembrina la semana del 24 permanecerá con su padre, y la del 31 con la madre, siendo aplicado de forma contraria para el año entrante, a este respecto las partes concilian voluntariamente, sin coacción alguna ………” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE






NSR/ismael.-