REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 45.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRIGUEZ.
SOLICITANTE: MARIA EULOGIA NUÑEZ DE OROPEZA, actuando en nombre propio y de los ciudadanos LUDWINS IBRAHINS OROPEZA NUÑEZ, AVIECER BIRZAVIT OROPEZA NUÑEZ, DAISY YEXENIA OROPEZA NUÑEZ y ALEXIS ENRIQUE OROPEZA NUÑEZ, asistida por el Abogado HOMER LORETO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 de abril del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA EULOGIA NUÑEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.359.617, debidamente asistida por el Abog. HOMER LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.730, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos LUDWINS IBRAHINS OROPEZA NUÑEZ, AVIECER BIRZAVIT OROPEZA NUÑEZ, DAISY YEXENIA OROPEZA NUÑEZ y ALEXIS ENRIQUE OROPEZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.046.080, 15.046.078, 15.046.079 y 20.231.378, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.736.391, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 31 de Marzo del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ENDERZO DONAO ESPINOZA y JHONNYS ALAN OSTO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.646.510 y 11.239.749, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a sus representados, que les consta que el decujus de la presente solicitud era el cónyuge de la solicitante y padre de sus representados y que lo saben y les consta que son los únicos y universales herederos del decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio Veintisiete (27), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA EULOGIA NUÑEZ DE OROPEZA, LUDWINS IBRAHINS OROPEZA NUÑEZ, AVIECER BIRZAVIT OROPEZA NUÑEZ, DAISY YEXENIA OROPEZA NUÑEZ y ALEXIS ENRIQUE OROPEZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.359.617, 15.046.080, 15.046.078, 15.046.079 y 20.231.378, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA EULOGIA NUÑEZ DE OROPEZA, LUDWINS IBRAHINS OROPEZA NUÑEZ, AVIECER BIRZAVIT OROPEZA NUÑEZ, DAISY YEXENIA OROPEZA NUÑEZ y ALEXIS ENRIQUE OROPEZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.359.617, 15.046.080, 15.046.078, 15.046.079 y 20.231.378, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.736.391, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/erasmo.-
SOL. N° 2.022- 45.-
|