REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de mayo del 2022.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-50, presentada por la ciudadana CARMEN YULEDYS SALAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.338; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta documento debidamente autenticado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, agregado al cuaderno de comprobantes Nº 17387, en fecha 22 de julio 2015, bajo el Nº 12, tomo 16, de fecha 11/05/2015, y protocolizado por ante la oficina de Registro Publico en fecha 30 de agosto 2018, inserto bajo el Nº 2018.947, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.27272 y correspondiente al libro de folio real del 2018; dicho terreno consta de ampliación y modificación, constante de TREINTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (30.06M2), escala 1: 250 categoría V-3: 30.06M2, categoría C-1: 30.06M2, según consta en cedula catastral Nº 012605. He construido con mis solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías consistentes en: UN MINI APARTAMENTO DE DOS NIVELES: y esta construido de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: planta baja, compuesto por un (01) local: techo de platabanda, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, un (01) baño, puerta de entrada, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, instalaciones de agua negras y blancas, según cedula catastral Nº 012605. SEGUNDO NIVEL: Un mini apartamento para habitación familiar, construida con sistema de mampostería, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-recibo-comedor, con techo de platabanda y piso de porcelana, instalaciones eléctricas, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, instalaciones de aguas negras y blancas, puerta de entrada con escalera de acceso tipo caracol; ubicado en la Avenida Chimborazo de esta cuidada de san Fernando de Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gladys de Fariña con una extensión (8.35mts); SUR: Casa de Carmen Hernández, en una extensión (8.35mts); ESTE: Casa de Dulce Hernández, en una extensión (3.60mts); y OESTE: Av. Chimborazo en una extensión (3.60mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,oo Bs. ). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN YULEDYS SALAS CEDEÑO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
























FJP/mam/Estebany.-
SOL. Nº 22-50