REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Mayo del año 2.022.
212° y 163°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: LUISA ELENA GAMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.606, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. BERNARDO JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.565, signada con el N° 2.022- 53; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 27 de Abril del año 2.022, suscrita por el ciudadano: RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del municipio autónomo San Fernando; constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (226,50 M2), ubicado en el Barrio siete (7) de Septiembre del Municipio San Fernando, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Parcela que es o fue de NAYEIR MATOS, En Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts); SUR: CALLE, con Nueve Metros con Sesenta Centímetros (9,60 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, En Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 Mts) y OESTE: VEREDA DE UN METRO DE ANCHO, En Nueve Metros con Sesenta Centímetros Mas Trece Metros con Cincuenta Centímetros (9,60 Mts + 13,50 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar y se encuentra discriminada así; techo de acerolit, paredes de bloque y friso, pisos de cemento rustico, una (1) sala comedor y cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, dos (2) puertas, seis (6) ventanas panorámicas, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimétrica construida de estantes de madera y alambre de púa, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con sesenta y un centímetros (60,61 Mts2) en las cuales he invertido la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES(Bs. 3.000 Bs), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LUISA ELENA GAMEZ RIVERO plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
FJP/MAM/LEINERKEL.-
SOL. N° 2.022- 53.-
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