REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.021- 33.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EUBERTO JESUS REALZA.-
SOLICITANTE: NARCISA ARGELIA RANGEL REALZA, actuando en nombre propio, asistida por el Abog. JESUS A. ESPINOZA C.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Mayo del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NARCISA ARGELIA RANGEL DE REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.950, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de de los ciudadanos: ATAMAICA COROMOTO REALZA ESPINOZA, KATERINE MARIA REALZA COLMENARES, EDUARDO DE JESUS REALZA COLMENARES, INDIRA INMACULADA REALZA ESPINOZA y JESUS ALBERTO REALZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-20.232.313, V-11.755.075, V-11.755.144, V-18.016.269 y V-18.016.250, debidamente asistido por el Abog. JESUS A. ESPINOZA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.568, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus EUBERTO JESUS REALZA, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.207, y falleció Ab-Intestato, en la urbanizacion Los Tamarindos, Sector I, Las Llaneritas, Calle N° 5, Casa N° 59, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 14 de Diciembre del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA y DAMELIS ROSANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.812.467 y V-14.948.909, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conocí, si se y me consta, si se y me consta, si se y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos NARCISA ARGELIA RANGEL DE REALZA, ATAMAICA COROMOTO REALZA ESPINOZA, KATERINE MARIA REALZA COLMENARES, EDUARDO DE JESUS REALZA COLMENARES, INDIRA INMACULADA REALZA ESPINOZA y JESUS ALBERTO REALZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.544.950, V-20.232.313, V-11.755.075, V-11.755.144, V-18.016.269 y V-18.016.250, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NARCISA ARGELIA RANGEL DE REALZA, ATAMAICA COROMOTO REALZA ESPINOZA, KATERINE MARIA REALZA COLMENARES, EDUARDO DE JESUS REALZA COLMENARES, INDIRA INMACULADA REALZA ESPINOZA y JESUS ALBERTO REALZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.544.950, V-20.232.313, V-11.755.075, V-11.755.114, V-18.016.269 y V-18.016.250, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus EUBERTO JESUS REALZA, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.207, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitres (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-


















FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 21- 33.-