REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2022

212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-48, presentada por la ciudadana YINOLBYS JOSEFINA TEJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.202.023, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CATRORCE METROS CUADRADO (492.14Mts2) (381,99 M2), ubicado en el Barrio Nueve (9) de Diciembre Calle los Reyes Tercera (3) trasversal de la ciudad de San Fernando, Estado Apure - Municipio San Fernando, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle los Reyes, Diecisiete metros con Ochenta Cinco centímetros (17.85 Mts), SUR: Casa de la Familia Garrido, Dieciocho metros Con Treinta centímetros (18.30 Mts),; ESTE: Casa del Señor Eduardo Pérez, Veintisiete metros Con Veintitrés Centímetros Metros (27.23 Mts), OESTE: Vereda de 1.50 Metros, Veintisiete metros con Veintitrés Centímetros (27.23Mts). las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: UNA (1) CASA DE HABITACION FAMILIAR , CONFORMADA POR: (05) habitaciones, UNA (01) SALA, UNA (1) COCINA, UN (1) COMEDOR, TRES (3) SALAS DE Baño, diez puerta de hierro, nueve (09) ventana, un (01)porche piso de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas, techo de zinc, servicio de agua servidas y de agua blancas. En el cual e área de construcción de las bienhechurías antes mencionadas constan de: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (153,06Mts). sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YINOLBYS JOSFINA RODRIGUEZ TEJADA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temp.,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ


FJP/mam/Francys