REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de mayo del 2022.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-56, presentada por el ciudadano ANTONIO SOROCAIMA FAJARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.617; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, una parcela de terreno Ejidos del Municipio San Fernando del estado Apure, según consta en Autorización emanada de la alcaldía del municipio San Fernando de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2022; dicho terreno consta de una superficie, constante de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (333.93M2); ubicado en la calle Miranda, sector centro valle, Barrio Central, Sector 1, Municipio Autónomo, San Fernando de Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL DE ANTONIO FAJARDO, EN VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28.85mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE VECTALIA DE AQUINO, EN VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28.85mts); ESTE: CALLE MIRANDA, EN ONCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11.45mts); y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE FÉLIX MARCHENA, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS ( 11.70mts); sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías conformadas por un (01) galpón con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, sostenido con cerchas metálicas, piso de concreto rustico, dos (02) baños internos, cercado totalmente con bloques de cemento frisado y un portón de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES (BS. 10.000,oo Bs. ). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANTONIO SOROCAIMA FAJARDO APONTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/Estebany.-