REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.022- 27.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE MERGAL SOLANO.
SOLICITANTE: JOSE MERGAL SOLANO TOVAR, actuando en nombre propio, asistido por la Abog. GLENIS MENDEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de Marzo del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE MERGAL SOLANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 25.260.439, debidamente asistido por la Abog. GLENIS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.510, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JOSE MERGAL SOLANO, quien fue venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.903, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 17 de Noviembre del año 2.021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VELINDA DECIRE ESPAÑA BOLIVAR y WUIMER ALEJANDRO TORREALBA GUADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.288.483 y V-24.985.237, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su padre ciudadano JOSE MERGAL SOLANO, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta. DISPOSITIVA: Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano JOSE MERGAL SOLANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 25.260.439, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE MERGAL SOLANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 25.260.439, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE MERGAL SOLANO, quien fue venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.874.903, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación. El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN. La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA A. MARTINEZ.- Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario. La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

FJP/fjtf/jomairyn.- EXP. N° 22- 27.-